Descripción

  • Referencia
    35989
  • Descripción

    La autorización temporal para la práctica de modalidades de juegos colectivos de dinero y azar consiste en la concesión de una autorización por tiempo no superior a tres meses y en un número restringido de establecimientos autorizados, para la práctica de nuevas modalidades de juegos colectivos de dinero y azar a efectos de demostración.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. La autorización se solicitará por una asociación empresarial representativa de las empresas titulares de los establecimientos de juego colectivos de dinero y azar.
  2. La autorización lo es a efectos de demostración.
  3. Justificante del pago de la correspondiente tasa administrativa (Modelo 030. Epígrafe 1723 Cód. Tarifa 6503).

Documentación a presentar

  1. Memoria descriptiva de las especialidades de la modalidad de juego objeto de la demostración en cuanto a sus premios, elementos y reglas de desarrollo.
  2. Relación de los establecimientos autorizados en que se llevarán a cabo las partidas de demostración
  3. Horarios de las partidas.
  4. Sistemas y procedimientos previstos para la fiscalización y control de las partidas por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
  5. Acreditación de los poderes otorgados por la asociación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

  1. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a las organizaciones sindicales más representativas.
  2. En el plazo del mes siguiente a la finalización del período de autorización la asociación promotora presentará al órgano competente en ordenación y gestión del juego una memoria de conclusiones, a la que deberán unirse las actas de la totalidad de las partidas celebradas.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • A través del teléfono:91 580 30 89

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.

La autorización contendrá todas las condiciones particulares a las que habrá de sujetarse la demostración. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.

 

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar