Descripción
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Referencia82197
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Descripción
La realización de prácticas profesionales no laborales requiere la firma de un convenio o acuerdo entre la entidad de formación y la empresa que acoge al alumnado en prácticas. Antes del inicio del módulo de prácticas, el centro de formación debe solicitar la autorización de este acuerdo.
Además, este trámite también permite:
- Solicitar la ampliación del plazo de inicio del módulo de prácticas.
- Aportar documentación requerida o complementaria.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Entidades y centros de formación que han firmado con una empresa un acuerdo para que su alumnado realice prácticas profesionales no laborales.
Requisitos
- Estar acreditadas o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid.
- El acuerdo o convenio debe contemplar:
- Suscripción obligatoria de un seguro de accidentes, que incluya el supuesto de accidente in itinere, de responsabilidad civil y asistencia sanitaria de los trabajadores desempleados en prácticas.
- Horas diarias de prácticas: Serán de un mínimo de 4 horas hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa laboral, en días laborables de lunes a viernes.
- Disponer de un código cuenta de cotización, el centro de formación o la empresa, que se responsabilice de la obligación de la Seguridad Social para las altas y bajas del alumnado en prácticas.
- El número máximo de trabajadores desempleados en prácticas no podrá ser superior al número de trabajadores en plantilla del centro de trabajo.
- Incluir en cada solicitud de autorización un máximo de seis convenios o acuerdos.
- Presentar la solicitud con antelación suficiente para cumplir con el plazo para el inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Este plazo es de 4 meses naturales, desde la fecha de finalización de la formación teórica.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo I (Convenio)
- Anexo II (Declaraciones responsables de la empresa)
- Otros documentos
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Dirección General de Formación
- Vía Lusitana n.º 21, 28025
- Teléfonos: 915 80 54 68 y 915 80 15 56
- Correo electrónico: dgformacion@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Al recibir la solicitud, si detectamos que faltan datos o que no está acompañada de la documentación requerida, te pediremos que subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu solicitud, y así lo indicaremos en la resolución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de Recurso de Alzada
Normativa
- Criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE nº 51, de 01 de marzo).
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 01 de abril).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE nº 78, de 01 de abril).
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 159, de 5 de julio).
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral tiene por objeto regular, en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (BOE nº 217, de 10 de septiembre).
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº 27, de 31 de enero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).