Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    L141
  • Descripción

    Las personas físicas o jurídicas con domicilio o sede social en la Comunidad de Madrid deben obtener autorización para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos, operen o no instalaciones fijas y/o móviles en esta Comunidad.

    Así mismo, deben solicitar esta autorización las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de suelos entre otros).

    Esta autorización tiene una duración de 8 años y es válida para todo el territorio español.

    Por otro lado, requiere modificar la Autorización y por tanto se debe comunicar:

    • Cualquier modificación en los datos que figuran en la autorización
    • Los cambios en las operaciones de tratamiento y/o residuos a gestionar;
    • Las transferencias de titularidad y/o cambios de denominación o domicilio social
    • La prórroga de la autorización
    • La baja en caso de cese de la actividad.
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o sede social en la Comunidad de Madrid y:

  1. realicen operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos en instalaciones fijas y/o móviles;
  2. tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de suelos entre otros).

Requisitos

  1. Acreditar que dispone de domicilio o sede social en la Comunidad de Madrid.
  2. Facilitar los datos del responsable técnico que actuará como interlocutor ante la administración.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el acceso o ejercicio de la actividad indicada y disponer de la documentación que lo acredita.
  4. Declarar responsablemente que dispone de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalentes, exigibles según la normativa de residuos.
  5. Cumplir con los compromisos exigidos y que figuran en la solicitud:
    1. A aportar cuanta información y documentos les sean requeridos en el plazo establecido, para la tramitación registral. En caso de no efectuarse la aportación, se le tendrá por desistido de la solicitud.
    2. A mantener el cumplimento de la normativa que le afecte, durante el tiempo que se desarrolle el ejercicio de la actividad.
    3. A comunicar cualquier cambio de los datos de su inscripción como domicilio o sede social.
    4. A comunicar el cese definitivo de la actividad.
    5. A someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por los servicios de control oficial, aportando cuanta información y documentos les sean requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  6. Disponer de las autorizaciones previstas en la normativa para llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en instalaciones fijas o móviles, además de disponer de la presente autorización. Si las instalaciones donde opera o pretende operar no están ubicadas en la Comunidad de Madrid, debe presentar copia de la autorización de las instalaciones.
  7. En caso de prórroga, o de que la modificación solicitada sea un cambio de denominación o domicilio social y no conlleve ninguna otra modificación, declarar responsablemente que no ha habido cambios en la tipología de los residuos gestionados, ni en los procesos de tratamiento de los mismos, respecto de los que fueron objeto de autorización. La declaración figura en la solicitud, no es necesario presentarla como documento aparte.
  8. En caso de baja, declarar responsablemente que ha cesado en toda actividad de gestión de residuos, relativas a la recogida y tratamiento de los mismos. La declaración figura en la solicitud, no es necesario presentarla como documento aparte.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, según el tipo de solicitud.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Resguardo de abono de la tasa (modelo 030) para gestión de residuos peligrosos
  2. Resguardo de abono de la tasa (modelo 030) para gestión de residuos no peligrosos
  3. Documento acreditativo de la representación legal de la empresa: Poder Bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
  4. Copia de las autorizaciones de las instalaciones donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos cuando no estén ubicadas en la Comunidad de Madrid
  5. Tipos y cantidades de residuos que se pretende tratar identificados con códigos LER por cada tipo de operación
  6. Características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados y admitidos identificadas con las letras HP recogidas en el Anexo I de la Ley 7/2022
  7. Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar indicando los tipos de operaciones de tratamiento previstas de acuerdo a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022
  8. Tipos y cantidades de residuos que se prevé producir identificados mediante códigos LER como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas
  9. Métodos utilizados para cada tipo de operación de tratamiento, medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.
  10. Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación con detalle de equipos, medios y personal disponible.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • NIF

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Resguardo de abono de la tasa (modelo 030) para gestión de residuos peligrosos
  2. Resguardo de abono de la tasa (modelo 030) para gestión de residuos no peligrosos
  3. Documento acreditativo de la representación legal de la empresa: Poder Bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
  4. Copia de las autorizaciones de las instalaciones donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos cuando no estén ubicadas en la Comunidad de Madrid
  5. Tipos y cantidades de residuos que se pretende tratar identificados con códigos LER por cada tipo de operación
  6. Características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados y admitidos identificadas con las letras HP recogidas en el Anexo I de la Ley 7/2022
  7. Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar indicando los tipos de operaciones de tratamiento previstas de acuerdo a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022
  8. Tipos y cantidades de residuos que se prevé producir identificados mediante códigos LER como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas
  9. Métodos utilizados en para cada tipo de operación de tratamiento, medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.
  10. Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación con detalle de equipos, medios y personal disponible.
  11. Documentación oficial que acredite los datos de la nueva razón social (escrituras, etc..) en caso de solicitar transferencia de titularidad, cambio de denominación y/o cambio de domicilio social

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • NIF.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • Documento acreditativo de la representación legal de la empresa: Poder Bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • NIF.

Presentación de solicitudes

Ten en cuenta

Se presentará una sola solicitud, con carácter previo al inicio de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

La autorización concedida a la persona interesada será válida para todo el territorio nacional y supone el reconocimiento al interesado de su condición de gestor autorizado para realizar operaciones de tratamiento de residuos, pudiendo ejercer su actividad como gestor en instalaciones fijas y/o móviles de recogida y tratamiento de residuos autorizadas, tanto en las que sea titular como en aquellas cuya titularidad sea de un tercero.

Para poder llevar a cabo operaciones de tratamiento en una instalación fija, dicha instalación deberá contar con la correspondiente autorización otorgada por la comunidad autónoma donde se ubique la instalación.

Para realizar operaciones de tratamiento en una instalación móvil:

  • la instalación deberá disponer de la autorización concedida por la comunidad autónoma donde tenga la sede social el propietario de la instalación.
  • el gestor que opere la instalación deberá presentar adicionalmente las correspondientes comunicaciones previas de planta móvil a las comunidades autónomas en las que realice el tratamiento.

En la Comunidad de Madrid las solicitudes de instalación fija y/o móvil de tratamiento de residuos y de persona física o jurídica que realiza operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador son dos procedimientos administrativos independientes, que llevan asociadas tasas de tramitación independientes.

Si realiza operaciones de tratamiento de residuos sin instalaciones asociadas (ej. aplicación al terreno de lodos de depuración), además de obtener la presente autorización, deberá presentar las correspondientes comunicaciones previas a las comunidades autónomas en las que realice dichas operaciones. En el territorio de la Comunidad de Madrid, en tanto que no se desarrolle reglamentariamente el contenido de la comunicación, se valorará en cada caso si procede contar con una  autorización para realizar estas operaciones.

Para obtener información complementaria sobre este trámite y otros relacionados puede dirigirse a la siguiente página: Producción y gestión de residuos

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior dispone de un servicio general de Acceso y consulta de información ambiental general, con el que puede contactar para dudas relativas a precios, tasas, documentación a presentar, etc.

Tramitación

Una vez acreditado documentalmente el cumplimiento de los requisitos necesarios se dictará Resolución de Autorización como operador de tratamiento y recogida de residuos, con las condiciones y términos establecidos en la misma y para las operaciones de tratamiento enumeradas en su anexo.

En caso de que una vez presentada la solicitud se necesite mayor información, se notificará por medios electrónicos al interesado un requerimiento que detalle la información que debe presentar dándole un plazo de 15 días para ello. Transcurrido dicho plazo sin el aporte de documentación, se considerará que desiste en su solicitud, resolviendo en este sentido.

Si el sentido de la Resolución es desfavorable se notificará el comienzo del trámite de vista y audiencia para que puedas realizar las alegaciones que consideres oportunas.

Posteriormente, considerando las alegaciones presentadas se remitirá una resolución al interesado. 

En la resolución favorable se le comunica al interesado el Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA) y el número de autorización como operador de tratamiento de residuos, así como las operaciones de gestión de residuos autorizadas.

Esta Autorización se concederá por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual se renovará automáticamente por periodos sucesivos equivalentes previa solicitud del interesado en donde declare que no ha habido modificación ni en los procesos ni en las instalaciones. No obstante, aunque se renueven automáticamente, la fianza, seguro o garantía financiera equivalente y el resto de prescripciones incluidas en la autorización podrán ser revisadas y actualizadas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Diez meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 7/2022, de 08 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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