Descripción

  • Referencia
    68455
  • Descripción

    Procedimiento que garantiza la calidad de los productos alimentarios que han sido producidos, elaborados y /o transformados en la región y que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos para empresas y productos en el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

La Marca de garantía podrá ser utilizada por los operadores agroalimentarios, personas físicas o jurídicas (incluidas Comunidades de Bienes) autorizadas expresamente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Los operadores deberán llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:

  1. Producir, elaborar y/o transformar, en instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, algún producto agroalimentario para el cual, por cumplir todos los requisitos y condiciones que se establecen en el Reglamento de la Marca, ha sido autorizado para el uso de la Marca.
  2. Comercializar y/o distribuir algún producto agroalimentario fabricado, elaborado y/o transformado en el territorio de la Comunidad de Madrid y para el cual, por cumplir todos los requisitos y condiciones que se establecen en el Reglamento, ha sido autorizado para el uso de la Marca.

Productos amparados por la Marca de Garantía >

Se recogen en el Artículo 7 del Reglamento de uso de la Marca de Garantía “M Producto Certificado”, serán aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaborados y/o transformados en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para cualquier aclaración sobre este procedimiento, puede ponerse en contacto a través del correo electrónico mproducto.certificado@madrid.org o en el teléfono 91 438 32 04 /31 98.
Si desea consultar el Manual de Identidad Visual, así como las distintas versiones del logo, podrá encontrarlos en la sección Documentación de Interés.

Entre las finalidades de la Marca M Producto certificado se destacan las siguientes:

  1. Garantizar a los consumidores que el producto es de calidad y respetuosos con el medio ambiente.
  2. Facilitar a los consumidores su identificación clara en el mercado.
  3. Vincular un valor añadido de calidad, seguridad y confianza a la imagen de los productos adheridos.
  4. Fomentar el desarrollo económico sostenible y dinamizar el medio rural de la Comunidad de Madrid.
  5. Promocionar y dar a conocer los productos entre los consumidores y lograr un posicionamiento en el mercado.
  6. Impulsar el contacto y las relaciones comerciales con las empresas acogidas a la Marca.

Documentación de interés

Productos solicitados (Anexo IV)
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29.78 KB
Manual Identidad Visual
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Logo: versión alternativa blanco.eps
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529.35 KB
Logo: versión principal negro.eps
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544.43 KB
Logo: versión principal negro.png
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29.61 KB
Logo M Producto Certificado
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115.27 KB
M versión alternativa_blanco
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32.87 KB

Tramitación

Corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de  Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la instrucción, tramitación y resolución de la solicitud de autorización.

Si la documentación presentada no reúne todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Uso se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos oportunos.

La Dirección General  de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante resolución motivada concederá o denegará el uso de la Marca. El plazo máximo de resolución será de 3 meses.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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