Descripción
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ReferenciaL222
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Descripción
La explotación de una máquina de juego y de azar por una empresa operadora requiere obtener una autorización previa, excepto en el caso de las máquinas de tipo A.
La autorización de explotación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para explotar una máquina recreativa y de juego de su titularidad. Dicha máquina queda legalizada individualmente a los efectos de su correspondencia con el modelo homologado e inscrito.
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Madrid, Sección Empresas.
Requisitos
- Ser propietaria de la máquina para la que solicita la autorización de explotación.
- El modelo de la máquina debe estar homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid (sección de material de juego).
- Pagar la tasa.
- Indicar en la solicitud:
- Datos de la empresa operadora.
- Datos de la persona representante.
- Datos de la máquina.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de fabricación de la máquina a explotar.
- Certificado de la empresa comercializadora con los datos identificativos de la máquina.
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa operadora, en caso de que sea necesario.
- Justificante de pago de la tasa.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Vigencia de la autorización de explotación:
- Dura 6 años desde el 31 de diciembre del año de expedición.
- Se puede renovar cada 2 años si la máquina y el modelo cumplen con la normativa.
- La renovación debe solicitarse 3 meses antes de la caducidad al órgano competente.
Extinción de la autorización:
- Si la autorización expira, en 1 mes debe demostrarse la inutilización, desguace, destrucción o depósito de la máquina, mediante un certificado, un acta notarial o un documento válido.
- En caso de traslado o exportación de la máquina, también se debe acreditar.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego
- Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
- Teléfono: 91 580 30 89
- Correo electrónico: gestionjuego@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, se revisa su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la empresa solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, emitiremos la resolución de autorización y se lo comunicaremos a la empresa solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Normativa
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM de 13 de agosto de 2009).
- Ley 6/2001, de .3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 julio de 2001).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).