Última actualización: 17/01/2025

Descripción

  • Referencia
    L179
  • Descripción

    La instalación de máquinas recreativas y de juego en establecimientos de hostelería requiere una autorización administrativa previamente.

    Este permiso se concede por un período de cinco años improrrogable.
     

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

  • Empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas
  • Titulares de establecimientos de hostelería.

Requisitos

  1. Solicitar, conjuntamente por la empresa operadora y el titular de hostelería, la autorización para la instalación de máquinas tipo B.1 y D: 
    1. El tipo B.1 son máquinas con premio programado que, a cambio del precio de la partida, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico. 
    2. El tipo D, son máquinas que ofrecen a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en especie cuya consecución dependerá de su destreza o habilidad. 
  2. Aportar en la solicitud:
    1. Los datos del titular del establecimiento y del propio local donde se van a instalar las máquinas.
    2. Acreditación de la firma de la solicitud por el titular del establecimiento, de su disponibilidad para la instalación de las máquinas y del cumplimiento de requisitos reglamentarios.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa solicitante, en su caso.
  2. Copia de la escritura de constitución, o de las modificaciones habidas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y copia de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre, en caso de ser persona jurídica.
  3. Anexo firma titular del establecimiento.
  4. Documento acreditativo de la obtención de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento, o de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de esta, o cualquier documento o certificado del Ayuntamiento sobre la situación administrativa del expediente municipal al solicitar la autorización de instalación, donde conste la actividad y ubicación del establecimiento.
  5. Documento o título admitido en derecho que acredite la disponibilidad del local por el titular del establecimiento. o, en su defecto, anexo declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad, cuya firma estará reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.
  6. Plano de situación del local, a escala no superior a 1/100.
  7. Anexo declaración responsable de que el local no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 43.4 del Reglamento de máquinas recreativas y de juego de la Comunidad de Madrid.
  8. Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030-tasa 4663).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Copia del DNI, NIE o pasaporte del titular del establecimiento.
  2. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del titular del establecimiento en caso de ser persona jurídica.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  4. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  5. Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.

Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.

  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.

  3. Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  5. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

La autorización de instalación deberá estar en todo momento en el local y a disposición de las personas inspectoras en materia de ordenación y gestión del juego, con independencia de la presencia del titular de la explotación del establecimiento en él

No podrán instalarse máquinas de tipo B en los siguientes establecimientos:

  1. Bares de estaciones de ferrocarril y transportes públicos.
  2. Aeropuertos.
  3. Centros comerciales o similares.
  4. Locales dedicados a bar pero que no estén cerrados y aislados del público de paso.
  5. Bares o cafeterías de centros docentes de cualquier etapa educativa.
  6. Establecimientos temporales en vías públicas o zonas de recreo.
  7. Terrazas y zonas de ocupación de vías pública.

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego
  • Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
  • Teléfono: 91 580 30 89
  • Correo electrónico: gestionjuego@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a las personas solicitantes para que corrijan lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hacen, entenderemos que desisten de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

Si todo es correcto, emitiremos la resolución de autorización y se lo comunicaremos a las personas interesadas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

2 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 29 de marzo , por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos: 

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.  
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada.

Normativa

  • Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM nº 191, de 13 de agosto)
  • Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).
     

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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