Descripción
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Referencia35013
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Descripción
Los locales y las zonas de apuestas son establecimientos o áreas habilitadas para la formalización de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter, previamente determinado. Para su funcionamiento requieren previa autorización administrativa otorgada por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, así como aquellos otros permisos o licencias que legalmente sean exigibles.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
- Autorización de la empresa solicitante para la organización y comercialización de apuestas.
- Permisos y licencias municipales legalmente exigibles.
- Tener instaladas pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.
- Poner a disposición de los apostantes folletos gratuitos en los que se recojan los acontecimientos objeto de apuesta, las normas de funcionamiento, cuantías mínimas y máximas, horarios y límite de admisión de pronósticos, reparto y abono de premios, con mención expresa a la prohibición de la participación de menores y a que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía.
- Disponer de folletos e información sobre los lugares donde se puede acudir en caso de que se detecte algún tipo de patología relacionada con el juego.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Vigencia de la autorización
La autorización tendrá el mismo periodo de vigencia que el de la concedida a la empresa autorizada correspondiente para la organización y comercialización de apuestas deportivas, de competición o de otro carácter o para la organización y comercialización de apuestas hípicas, a excepción de las apuestas a comercializar con ocasión de actividades feriales cuya duración se corresponderá con el desarrollo de la feria.
Locales y zonas de apuestas:
Los locales de apuestas deportivas de competición o de otro carácter pueden ser: a) específicos de apuestas, b) salones de juego, establecimientos colectivos de dinero y azar y casinos con autorización para la celebración de apuestas y locales específicos de apuestas hípicas y c) zonas o áreas determinadas de recintos donde se celebren acontecimientos deportivos o actividades feriales, relacionadas directamente con actividades deportivas, en las que se podrá autorizar la celebración de apuestas internas o externas, siempre que, en este último caso, correspondan a eventos deportivos.
Los locales de apuestas hípicas pueden ser: 1) Zonas y locales de apuestas en hipódromos Las zonas de apuestas son las áreas donde se encuentran los terminales o máquinas auxiliares expendedores de los boletos acreditativos de la realización de apuestas internas, mientras que los locales son los espacios habilitados dentro del recinto para la realización de las apuestas hípicas externas. 2) Los locales de apuestas externas, ubicados fuera de los hipódromos, pueden ser a) específicos, b) salones de juegos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, casinos de juegos y locales específicos de apuestas deportivas.
Explotación de los locales
Los locales específicos serán explotados por la correspondiente empresa autorizada para la organización y comercialización de las apuestas.
En los otros locales la comercialización de apuestas se podrá realizar en cada uno de ellos por una sola empresa autorizada. Si la titularidad del local para apuestas hípicas externas corresponde a una empresa distinta de la autorizada para la organización y comercialización de las apuestas hípicas, la solicitud se deberá formular conjuntamente por los interesados
Condiciones comunes de los locales y zonas de apuestas
Los locales específicos de apuestas así como el resto de locales y zonas de apuestas deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Tener colocado en la entrada de los mismos y de forma visible un letrero o rótulo con indicación de su carácter de local o zona de apuestas.
- Exhibir la autorización administrativa al efecto.
- Hacer constar de forma visible en la entrada de los mismos la prohibición de participar en las apuestas por los menores de edad.
- Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.
- Situar en lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía.
Horario
Los límites horarios de apertura y cierre de los locales específicos de apuestas serán los establecidos para los salones de juego por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Dicha normativa será, asimismo, de aplicación para el resto de locales de apuestas con excepción de los casinos, que se regirán por lo determinado en la autorización correspondiente.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
A través del teléfono 91 580 3089.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.
La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las actividades para las que se solicita la autorización. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Ley 6/2001, de 3 de julio, Normas Reguladoras del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 julio). (Texto consolidado).
- Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid (BOCM de 18 de diciembre) (Texto consolidado).
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM de 13 de agosto). (Texto consolidado).
- Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 82, de 7 de abril). (Texto consolidado).
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio).
- Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarroladas en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
- Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Autorización para la distribución de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos” y “Autorización de locales y zonas de apuestas (BOCM nº 52, de 1 de marzo).
- Orden de 23 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público (BOCM nº 74, de 27 de marzo).
- Resolución de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diferentes procedimientos en materia de juego de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 21 de junio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).