Descripción

  • Referencia
    35013
  • Descripción

    Los locales y las zonas de apuestas son establecimientos o áreas habilitadas para la formalización de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter, previamente determinado. Para su funcionamiento requieren previa autorización administrativa otorgada por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, así como aquellos otros permisos o licencias que legalmente sean exigibles.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Autorización de la empresa solicitante para la organización y comercialización de apuestas.
  2. Permisos y licencias municipales legalmente exigibles.
  3. Tener instaladas pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.
  4. Poner a disposición de los apostantes folletos gratuitos en los que se recojan los acontecimientos objeto de apuesta, las normas de funcionamiento, cuantías mínimas y máximas, horarios y límite de admisión de pronósticos, reparto y abono de premios, con mención expresa a la prohibición de la participación de menores y a que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía.
  5. Disponer de folletos e información sobre los lugares donde se puede acudir en caso de que se detecte algún tipo de patología relacionada con el juego.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Vigencia de la autorización

La autorización tendrá el mismo periodo de vigencia que el de la concedida a la empresa autorizada correspondiente para la organización y comercialización de apuestas deportivas, de competición o de otro carácter o para la organización y comercialización de apuestas hípicas, a excepción de las apuestas a comercializar con ocasión de actividades feriales cuya duración se corresponderá con el desarrollo de la feria.

Locales y zonas de apuestas:

Los locales de apuestas deportivas de competición o de otro carácter pueden ser: a) específicos de apuestas, b) salones de juego, establecimientos colectivos de dinero y azar y casinos con autorización para la celebración de apuestas y locales específicos de apuestas hípicas y c) zonas o áreas determinadas de recintos donde se celebren acontecimientos deportivos o actividades feriales, relacionadas directamente con actividades deportivas, en las que se podrá autorizar la celebración de apuestas internas o externas, siempre que, en este último caso, correspondan a eventos deportivos.

Los locales de apuestas hípicas pueden ser: 1) Zonas y locales de apuestas en hipódromos Las zonas de apuestas son las áreas donde se encuentran los terminales o máquinas auxiliares expendedores de los boletos acreditativos de la realización de apuestas internas, mientras que los locales son los espacios habilitados dentro del recinto para la realización de las apuestas hípicas externas. 2) Los locales de apuestas externas, ubicados fuera de los hipódromos, pueden ser a) específicos, b) salones de juegos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, casinos de juegos y locales específicos de apuestas deportivas.

Explotación de los locales

Los locales específicos serán explotados por la correspondiente empresa autorizada para la organización y comercialización de las apuestas.
En los otros locales la comercialización de apuestas se podrá realizar en cada uno de ellos por una sola empresa autorizada. Si la titularidad del local para apuestas hípicas externas corresponde a una empresa distinta de la autorizada para la organización y comercialización de las apuestas hípicas, la solicitud se deberá formular conjuntamente por los interesados

Condiciones comunes de los locales y zonas de apuestas

Los locales específicos de apuestas así como el resto de locales y zonas de apuestas deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener colocado en la entrada de los mismos y de forma visible un letrero o rótulo con indicación de su carácter de local o zona de apuestas.
  • Exhibir la autorización administrativa al efecto.
  • Hacer constar de forma visible en la entrada de los mismos la prohibición de participar en las apuestas por los menores de edad.
  • Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.
  • Situar en lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía.

Horario

Los límites horarios de apertura y cierre de los locales específicos de apuestas serán los establecidos para los salones de juego por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Dicha normativa será, asimismo, de aplicación para el resto de locales de apuestas con excepción de los casinos, que se regirán por lo determinado en la autorización correspondiente.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

A través del teléfono 91 580 3089.

Documentación de interés

Documentación a presentar
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Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.

La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las actividades para las que se solicita la autorización. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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