Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
- Sólo podrán solicitar autorización para celebrar actividades recreativas extraordinarias con ocasión de las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como espectáculos extraordinarios, los promotores de espectáculos y actividades o los titulares de establecimientos que, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dispongan de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento.
- Las solicitudes de autorización de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, junto con toda la documentación exigible, deberán tener entrada en Registro con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha prevista para la celebración del evento.
Normativa
- Decreto 167/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios (BOCM nº 297, de 13 de diciembre).
- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados “Solicitud de autorización de espectáculos taurinos”, “Solicitud de autorización de espectáculos taurinos populares”, “Solicitud de autorización de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, y de espectáculos públicos de carácter extraordinario”, “Solicitud de autorización de actividades recreativas o deportivas que discurran por más de un municipio”, “Solicitud de autorización de ampliación de horario” y “Solicitud de asignación de número identificativo a los locales, recintos y establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas” (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE nº 98, de 24 de abril de 1998).
- Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOCM nº 304, de 23 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Seguridad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Autoriz. espect. públ. y act. recreat. Cada 5.000 personas
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Autoriz. espect. públ. y act. recreat. Hasta 5.000 personasPagar tasa 108.18€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Recepción de la solicitud por el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112).
- Verificación de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de la misma.
- Solicitud de informes al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno.
- Dictado de la Resolución correspondiente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud