Última actualización: 16/07/2025

Descripción

  • Referencia
    L265
  • Descripción

    Autorización de espectáculos taurinos populares y otras actividades taurinas:

    • Encierro de campo.
    • Encierro urbano.
    • Encierro mixto.
    • Suelta de reses.
    • Concurso de recortadores.
    • Becerrada popular.
    • Clase práctica con público.
    • Tentadero con público.

    La solicitud de autorización debe presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles (de lunes a viernes no festivos).

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas que organicen el espectáculo o actividad taurina.

Requisitos

  1. Presentar la solicitud de autorización con una antelación mínima de 15 días hábiles.
  2. Abonar la tasa correspondiente.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar según el tipo de solicitud.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
  • Dirección: Calle Princesa 5, Planta 1. 28008 Madrid
  • Teléfono: 917209330
  • Correo electrónico: espectaculos@madrid.org
  • Horario de atención: de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes

Tramitación

  • Presentación de la solicitud de autorización, junto con la documentación exigible, en la "Dirección General de Seguridad" y "Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas".
  • En su caso, requerimiento de subsanación de las deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada.
  • Resolución del expediente.
  • Notificación de la Resolución al organizador del espectáculo.
  • Vencido el plazo para resolver sin que se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá por desestimada. La resolución denegatoria deberá ser motivada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas: 

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes. 
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses. 

Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución: 

  • Recurso de reposición en cualquier momento. 
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar