Descripción
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ReferenciaL265
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Descripción
Autorización de espectáculos taurinos populares y otras actividades taurinas:
- Encierro de campo.
- Encierro urbano.
- Encierro mixto.
- Suelta de reses.
- Concurso de recortadores.
- Becerrada popular.
- Clase práctica con público.
- Tentadero con público.
La solicitud de autorización debe presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles (de lunes a viernes no festivos).
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas que organicen el espectáculo o actividad taurina.
Requisitos
- Presentar la solicitud de autorización con una antelación mínima de 15 días hábiles.
- Abonar la tasa correspondiente.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar según el tipo de solicitud.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
- Dirección: Calle Princesa 5, Planta 1. 28008 Madrid
- Teléfono: 917209330
- Correo electrónico: espectaculos@madrid.org
- Horario de atención: de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes
Tramitación
- Presentación de la solicitud de autorización, junto con la documentación exigible, en la "Dirección General de Seguridad" y "Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas".
- En su caso, requerimiento de subsanación de las deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada.
- Resolución del expediente.
- Notificación de la Resolución al organizador del espectáculo.
- Vencido el plazo para resolver sin que se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá por desestimada. La resolución denegatoria deberá ser motivada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público (BOCM nº 163, de 10 de julio).
- Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos (BOE nº 82, de 5 de abril).
- Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (R.E.T) (BOE nº 54, de 2 de marzo).
- Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares (BOCM nº 179, del 29 de julio), modificado parcialmente por el Decreto 102/1997, de 31 de julio (BOCM nº 189, de 11 de agosto).
- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de determinados procedimientos (BOCM nº 62, de 15 de marzo)
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).