Última actualización: 15/10/2024

Descripción

  • Referencia
    326
  • Descripción

    La autorización administrativa es el acto de la Administración de la Comunidad de Madrid por el que se reconoce la idoneidad de un centro de atención social de titularidad pública o privada para la prestación de servicios, 

    Están sometidos al régimen de autorización administrativa los siguientes actos:

    1. La creación de centros de atención social. 
    2. El traslado de centros. 
    3. La alteración sustancial en la infraestructura material en los centros de atención social.
    4. Los cambios en la identificación inicial de los centros, entendiendo por tal las alteraciones en el tipo, subtipo o sector de atención del centro.
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Entidades físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios sociales a través de un centro de atención social.

Requisitos

Requisitos materiales

  1. Constituir una unidad independiente, estar situado en áreas saludables e integradas o próximas a núcleos urbanos.
  2. Estar adaptados físicamente a las condiciones de las personas usuarias, no permitiéndose unidades residenciales en sótanos o semisótanos, ni piezas habitables desproporcionadas, así como contar con zonas suficientemente ventiladas e iluminadas, preferiblemente con luz natural. 
  3. Disponer de aseos accesibles a personas con movilidad reducida, diferenciados por sexos.
  4. Disponer de los suministros necesarios para su funcionamiento: agua potable, energía eléctrica, calefacción, agua caliente, instalación telefónica,etc.
  5. Instalación de protección contra incendios ajustada a la normativa aplicable. 
  6. Tener una distribución por áreas, en función de la tipología del centro: zona administrativa, zona residencial, zona de atención especializada y zona de servicios generales.

Requisitos funcionales

  1. Garantizar los derechos de las personas usuarias y respetar los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales. 
  2. Disponer de hojas normalizadas de reclamaciones y de un sistema de recogida de sugerencias. 
  3. Llevar un registro de personas usuarias.
  4. En su caso, los precios vendrán fijados por servicios o mensualidades de modo claro y preciso, y ser comunicados a la Comunidad de Madrid.
  5. Comunicar a la Comunidad de Madrid, cuando sean requeridos para ello, cuanta información funcional, económica y/o estadística se solicite, así como permitir las actuaciones de inspección y comprobación. 
  6. Exponer en lugar visible la autorización administrativa y los precios comunicados a la Comunidad de Madrid.
  7. Contar con personal suficiente, con la titulación y experiencia necesaria, de acuerdo al tipo del actividad y el número de personas atendidas en el centro. 
  8. Establecer un programa anual de actividades, con indicación de los objetivos, calendario, métodos de ejecución y sistemas de evaluación. 
  9. Disponer de pólizas de seguro para los daños que puedan sufrir los inmuebles, las personas o sus bienes que deriven del funcionamiento del centro.
  10. Disponer de un Reglamento de Régimen Interior. 
  11. Disponer de un Plan de Autoprotección.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Si la entidad solicitante es una persona jurídica, Estatutos o documento fundacional equivalente, en el que conste el objeto y los fines sociales de la misma, acompañados del certificado o justificante de su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
  2. Memoria explicativa de la actividad a desarrollar cumplimentada en el modelo normalizado 1280FO1.
  3. Documento acreditativo de la representación legal que ostente el firmante de la solicitud.
  4. Documento acreditativo de la propiedad o derecho de utilización del inmueble en el que se ubique el centro.
  5. Planos del inmueble, levantados por técnico competente que definan en planta, alzado y secciones el estado actual del edificio.
  6. Proyecto de equipamiento del centro.
  7. Estudio económico financiero que exponga las fuentes de financiación y el plan económico para su sostenimiento que garantice la viabilidad del proyecto presentado.
  8. Proyecto de plantilla de personal, con especificación de las categorías profesionales y su adscripción, según horarios y turnos, a los distintos servicios internos del centro y, en su caso, si se va a contar con personal voluntario.
  9. Certificación emitida por técnico profesional competente que acredite que la instalación de las medidas de seguridad contra incendios cumple con la normativa vigente en la materia que resulte de aplicación, cumplimentada en el modelo normalizado 1280FA1.
  10. Licencia municipal correspondiente al centro o, en su caso, certificado acreditativo del silencio positivo.
  11. Justificante del pago de la tasa (Modelo 030).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del titular
  2. Certificado de Alta en la Seguridad Social correspondiente a la entidad solicitante.
  3. Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.
  4. DNI/NIE del representante

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: registro.social@madrid.org

Documentación de interés

Guía de tramitación de centros de Atención social
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Tramitación

Las solicitudes de autorización administrativa se resolverán y notificarán en el plazo de máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la documentación requerida.

Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la autorización.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Dos meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 12/2022, de 21 de diciembre , de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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