Descripción
-
Referencia36049
-
Descripción
La autorización para la organización y comercialización de apuestas hípicas otorgada por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego habilita para la explotación de las apuestas mutuas respecto del concurso de pronósticos sobre los resultados de carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora.
-
TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
- La empresa solicitante ha de estar inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad, sección de empresas.
- Constituir y depositar en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en metálico o mediante aval bancario o sociedad de garantía recíproca, o a través de seguro caución una garantía por importe de 400.000 euros, que deberá mantenerse actualizada por el importe exigible.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
- Homologación del material de juego y de los sistemas y terminales de control y expedición de apuestas y de los instrumentos técnicos de comunicación a distancia o interactivos.
- Pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos (Modelo 030 - Tasa 5131).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La organización y comercialización de la apuesta hípica interna corresponderá, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, a la empresa explotadora del hipódromo en el que se celebren las carreras de caballos sobre las que se apueste.
La organización y comercialización de apuesta hípica externa, se realizará por las entidades autorizadas previamente que reúnan los requisitos establecidos.
Límite de las apuestas
- El órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego autorizará la cantidad mínima que pueda jugarse en cada apuesta, denominada "unidad mínima de apuesta". Los mínimos podrán ser diferentes para cada tipo y/o modalidad de apuesta. Igualmente el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego podrá autorizar un máximo de apuesta, para los tipos y/o modalidades de apuestas que se establezcan.
- Toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta, y se considerará integrada por tantas apuestas unitarias como la cifra apostada contenga a la unidad mínima.
Vigencia, modificación y renovación de la autorización
- Las autorizaciones para la organización y comercialización de las apuestas hípicas tendrán un plazo de vigencia de diez años, y podrán ser renovadas por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa en vigor al momento de la renovación.
- Cualquier modificación de las condiciones de explotación deberá comunicarse al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
- Las solicitudes de renovación de las autorizaciones, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 148/2002, de 29 de agosto, que aprueba el reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas, se presentarán por sus titulares con una antelación mínima de seis meses a la expiración de la autorización vigente, y se tramitarán de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo pago de la tasa por servicios administrativos (Modelo 030 - Tasa 5132).
- Las autorizaciones serán revocadas y dejadas sin efecto cuando durante el período de su vigencia se pierdan alguna o todas las condiciones que determinaron su otorgamiento o cuando concurra alguna de las causas establecidas en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono:
91 580 30 89
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. El órgano competente, validará las normas de funcionamiento y organización de las apuestas y dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda. La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las actividades para las que se solicita la autorización. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Ley 6/2001, de 3 de julio, Normas Reguladoras del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157 de 4 julio). (Texto consolidado).
- Decreto 148/2002, de 29 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 23 de septiembre de 2002). (Texto consolidado).
- Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamente de apuestas en la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 300, de 18 de diciembre). Texto consolidado
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22 de 27 de enero). Texto consolidado
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
- Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarroladas en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
- Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con las apuestas hípicas (BOCM 14 de mayo de 2015)
Órgano responsable
Te puede interesar
Organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria
28 Mayo 2015- 11 marzo 2024
- 23 febrero 2023
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).