Descripción
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Referencia88910
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Descripción
Procedimiento para solicitar la aprobación de la previsión del coste económico previa a la realización de los informes periciales así como la presentación de la documentación justificativa para proceder al pago.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Los peritos judiciales que hayan sido designados por un Juez o un Tribunal.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
Solicitud aprobación previsión coste económico previo a elaboración del informe pericial solicitado de oficio o en supuestos de asist. pericial gratuita para sujetos obligados y/o no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración:
- Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba, que acredite su designación como perito
- Acreditación de la representación
- Otros
Presentación documentación para que se proceda al pago del informe pericial realizado solicitado de oficio o en supuestos de asistencia jurídica gratuita para sujetos no obligados y/o obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración
- Factura.
- Certificado del Juzgado en el que se acredite que la prueba pericial ha sido acordada de oficio por el Juez o propuesta por el Ministerio Fiscal, indicando en este certificado que ninguna de las partes ha tenido intervención alguna en dicha prueba, que el informe pericial ha sido elaborado por usted, indicando su nombre, y entregado en el Juzgado y que mediante resolución firme no ha habido ningún condenado en costas, y si lo ha habido, que se haga constar que aquél ha sido declarado insolvente.
- Certificado de titularidad bancaria, firmado digitalmente por entidad financiera.
- Documentación acreditativa de la exención de la retención del 15% de IRPF
- Otros.
- Compensación de carácter indemnizatorio.
- Certificado del Juzgado en el que se acredite que la prueba pericial ha sido solicitada por la parte que goza de asistencia pericial gratuita reconocida, indicando en este certificado que en la petición de dicha prueba no han participado ninguna de las demás partes intervinientes en el procedimiento judicial de referencia, así como que el informe pericial ha sido elaborado por usted, indicando su nombre, y entregado en el Juzgado
- Certificado de titularidad bancaria, firmado digitalmente por entidad financiera.
- Documentación acreditativa de la exención de la retención del 15% de IRPF.
- Otros
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, de 12 de enero).
- Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 188, de 7 de agosto).
- Decreto 146/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 237, de 4 de octubre).
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 7, de 8 de enero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).