Última actualización: 25/04/2024

Descripción

  • Referencia
    L48
  • Descripción

    Obtención de la acreditación en lengua inglesa para impartir currículo de inglés avanzado en centros concertados de la Comunidad de Madrid.

    Plazo de presentación de solicitudes:

    • En caso de obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud: del 28 de febrero al 11 de marzo de 2022.
    • En caso de obtención de la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas: del 28 de febrero hasta la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el currículo de inglés avanzado.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Destinatarios:

  1. Profesores de la materia Lengua Extranjera Inglés en Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.
  2. Maestros que impartan la materia Primera Lengua Extranjera Inglés en cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.
  3. Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia Lengua Extranjera: Inglés, de acuerdo a lo dispuesto en el RD 860/2010, de 2 de julio.

Requisitos generales:

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, presten servicios en centros privados en régimen de concierto o acrediten un compromiso de contratación con un centro privado concertado, y cumplan alguno de los siguientes requisitos

  1. Ser Profesor de la materia Lengua Extranjera Inglés en Educación Secundaria Obligatoria, o Maestro que imparta la materia Primera Lengua Extranjera Inglés en cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.
  2. Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia Lengua Extranjera: Inglés, según lo establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de bachillerato, en la redacción actualmente en vigor.
  3. Dado que los puestos para los que se solicita la acreditación, implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. El titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará -también en el Anexo IV- que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.

Requisitos específicos por estar en posesión de titulaciones:

  1. Podrán obtener la acreditación por este procedimiento aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos que se especifican en la base cuarta de la Resolución, estén en posesión de las titulaciones oficiales universitarias que se recogen en el Anexo I de la presente resolución. Aquellos profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en Filología Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de octubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en el Anexo I de la presente resolución. 
  2. La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
  3. No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  4. Los títulos relativos a los estudios señalados en el Anexo I deben acompañarse del programa de estudios y de la certificación académica correspondiente.
  5. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras, los solicitantes deberán aportar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación académica.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificado acreditativo del cumplimiento de requisitos (Anexo IV)
  2. Titulación para la obtención de la acreditación, según Anexo I.
  3. Si se presentara la solicitud por medio de representante, se deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:
  • Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.
  • Documento de otorgamiento de la representación

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. DNI/NIE de la persona interesada.
  2. DNI/NIE de la persona representante

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Dirección de correo electrónico para consultas sobre la convocatoria:

convocatoriasconcertada@madrid.org

Documentación de interés

Titulaciones que permiten obtener la acreditación de inglés avanzado
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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