Descripción

  • Referencia
    83984
  • Descripción

    Obtención de la escritura de cancelación de hipoteca o resolución de cancelación de condición resolutoria en el contrato de compraventa de inmuebles de la Agencia de Vivienda Social con precio aplazado o pago al contado.

    Su objetivo es levantar la carga económica de la escritura pública de compraventa con precio aplazado o pago al contado y/o levantar la condición resolutoria impuesta e inscrita en el Registro de la Propiedad.

Destinatarios

  1. Adjudicatarios de inmuebles (vivienda, local, garaje, parcela), patrimonio de la Agencia de Vivienda Social mediante:
    1. escritura pública, o bien,
    2. contrato de compraventa firmado en origen y posterior elevación a público.
  2. Adquirentes de viviendas situadas en promociones construidas en parcelas enajenadas en escrituras públicas en su día por:
    1. la Agencia de Vivienda Social (antes IVIMA, Instituto de la Vivienda de Madrid) o 
    2. consorcios cuyo liquidador sea la Agencia de Vivienda Social.

Requisitos

  1. En caso de cancelación de hipoteca, estar al corriente de pago con la empresa recaudadora.
  2. En caso de cancelación de condición resolutoria, haber cumplido con las condiciones impuestas en la condición resolutoria. Esta última deberá haber sido establecida por la Agencia de Vivienda Social o por consorcios cuyo liquidador sea la Agencia de Vivienda Social, y no por otros organismos o Administraciones públicas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, según el tipo de cancelación solicitada.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • Fotocopia de la escritura de compra-venta del inmueble

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE
  2. Certificado de estar al corriente de pago emitido por la empresa recaudadora

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Escritura de compra-venta
  2. Nota simple registral actualizada
  3. Documento acreditativo de la representación

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE
  2. Calificación definitiva de VPO.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Contacta por los siguientes medios, para más información sobre:

  • Cancelaciones de condiciones resolutorias en viviendas construidas en promociones sobre parcelas enajenadas por el IVIMA - hoy Agencia de Vivienda Social - o de consorcios cuyo liquidador sea actualmente la Agencia de Vivienda Social: patri.agenciavivienda@madrid.org

Tramitación

Cancelación de hipoteca

  1. Una vez recibida la solicitud de cancelación de hipoteca, la unidad de tramitación comprueba la situación de la hipoteca:
    1. Si existe deuda pendiente, porque no haya finalizado el plazo de amortización:
      1. Se emite un documento de ingreso por dicha cantidad para abonarlo en el banco.
      2. Una vez abonado, se remite al notario para que elabore la escritura de cancelación de hipoteca.
    2. Si se han abonado todas las cuotas correspondientes a los años de amortización, se remite al notario para que elabore la escritura de cancelación de hipoteca.
  2. La elaboración de la escritura de cancelación de hipoteca por el notario requiere abonar previamente una provisión de fondos.
  3. Una vez firmada la escritura por parte del Director del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación de la Agencia de Vivienda Social, se avisará al interesado para recogerla en la notaría.
  4. La escritura de cancelación de hipoteca requiere posteriormente:
    1. el pago del impuesto de “Actos jurídicos documentados” en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda sita en el Paseo del General Martínez Campos, 30 (Madrid) y después
    2. su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cancelación de condición resolutoria

Viviendas de promociones propias vendidas por la Agencia de Vivienda Social

  1. Una vez recibida la solicitud de cancelación de condición resolutoria, la unidad de tramitación verifica que la vivienda esté debidamente pagada y el contrato elevado a escritura pública.
  2. Si todo está correcto, la unidad de tramitación prepara los siguientes documentos:
    1. Certificado de que la vivienda está amortizada y de que la inscripción de la condición resolutoria puede cancelarse.
    2. Oficio dirigido al Registro de la Propiedad competente para que cancele la inscripción.
  3. Ambos escritos se notificarán al interesado para que los presente en el Registro competente.

Viviendas situadas en promociones construidas sobre parcelas vendidas por la Agencia de Vivienda Social

  1. Una vez recibida la solicitud de cancelación de condición resolutoria impuesta sobre la finca matriz en la que se encuentra la vivienda en cuestión, la unidad de tramitación verifica que se han cumplido las condiciones que gravaban la parcela en la que se encuentra la promoción relativa a la vivienda en cuestión 
  2. Si todo está correcto, la unidad de tramitación prepara los siguientes documentos:
    1. Resolución de Dirección Gerencia, que indica que se han cumplido las condiciones impuestas y que la inscripción de la condición resolutoria puede cancelarse en toda la promoción.
    2. Oficio dirigido al Registro de la Propiedad competente para que cancele la inscripción de la condición resolutoria inscrita en la finca matriz de procedencia y en todas las fincas de resultado, entre las que se encontrará la vivienda objeto de la solicitud.
  3. Por último, se notificará al interesado que se ha inscrito la cancelación de la condición resolutoria en el Registro competente.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar