Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. El Servicio Social Municipal que corresponda por su domicilio examinará la solicitud. Una vez comprobada y completada la documentación, elaborará un informe social, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General competente en materias de mayores.
  2. La solicitud y documentación aportada se remitirá junto con el informe social a la Dirección General competente en materias de mayores en el plazo máximo de cuarenta días naturales, contados desde su fecha de entrada en los Servicios Sociales Municipales.
  3. Dicha dirección general tramitará el expediente y realizará su valoración mediante la aplicación del baremo correspondiente.
  4. Asimismo, en cualquier fase del procedimiento, podrá recabar documentación complementaria a los solicitantes, a los técnicos que elaboren los informes social y médico, y a entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones sobre la documentación aportada, siempre que lo considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
  5. En aquellos casos en que se compruebe que la situación económica del solicitante ha experimentado cambios relevantes, se requerirá la documentación referida a los tres últimos años. También se podrá requerir Certificado de Impuesto de Patrimonio, expedido por la Dirección General competente en tributos, para determinar si ha existido transmisión de bienes.
  6. Si las solicitudes se presentan en otras dependencias administrativas distintas de los Centros Municipales de Servicios Sociales, estas procederán a trasladar dicha solicitud y la documentación adjunta al Centro de Servicios Sociales que corresponda al titular, en función de su domicilio.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Cuarenta días

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en las residencias de mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

Contacto y ayuda

Contacto

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 30/05/2025
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