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Personas destinatarias
Personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en situación de dependencia con carácter permanente, estando ésta ligada a la falta parcial o total de autonomía personal y que necesitan:
- Atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria, tales como comer, beber, higiene personal, vestirse, moverse dentro y fuera del hogar, etc.
- Apoyos para disfrutar de una vida autónoma y poder llevar a cabo distintas actividades, debido a que se tiene una discapacidad intelectual o enfermedad mental.
Requisitos
- Tener una situación de dependencia.
- Ser español o extranjero residente legalmente en España.
- Haber residido en España durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, excepto en el caso de españoles emigrantes retornados. En el caso de menores de cinco años, la residencia legal será acreditada por sus padres, tutores o personas que ostenten su guarda y custodia.
- Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en la fecha en la que se presenta la solicitud.
Es recomendable que antes de presentar la solicitud, se consulte a los servicios sociales municipales, para obtener la información y orientación necesarias para iniciar el procedimiento.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia del DNI o NIE del interesado (persona dependiente).
- Copia del DNI o NIE de la persona representante (en su caso).
- Documento acreditativo de la representación legal (en su caso).
- Autorización de representante no legal.
- Certificados de empadronamiento que acrediten que el solicitante ha residido, al menos, cinco años en España, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid a fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de extranjeros no comunitarios, certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Informe de salud actualizado (hasta 3 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud).
- Informe social (emitido y suscrito por los Servicios Sociales de la Atención Social Primaria).
- Copia del libro de familia o documento acreditativo de la custodia en caso de menores de edad.
- Consentimiento o autorización por parte del progenitor2 para presentar la solicitud, en caso de menores.
- Copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez.
- Declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en caso de estar obligado.
- Certificado bancario que recoja al solicitante como titular de la cuenta bancaria.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Consulta de identidad NIF o NIE del interesado (persona dependiente).
- Consulta de identidad NIF o NIE de la persona representante, en su caso.
- Consulta resolución reconocimiento del grado de discapacidad (emitido por la Comunidad de Madrid).
- Consulta de discapacidad en otras CCAA.
- Certificado de residencia que acredite que la persona solicitante reside en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.
- Certificado histórico municipios de residencia.
- Certificado Consulta de datos de convivencia actual.
- En el caso de extranjeros no comunitarios, certificado de la Dirección General de la Policía que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, durante, al menos, cinco años y los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Consulta de defunción, (para casos de viudedad de progenitores, en menores).
- En caso de que la persona solicitante sea pensionista de gran invalidez, copia del documento que lo acredite.
- Declaración de la Renta del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
- Certificado de pensiones del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
- Historia clínica.
En caso de oposición a la consulta, se deberán aportar los citados documentos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Recuerda que la persona en situación de dependencia o su representante tienen la obligación de comunicar a la dirección general competente en dependencia cualquier cambio en los datos declarados en el plazo máximo de 15 días (lunes a viernes no festivos) desde que se produjo la variación.
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Oficina de Información
- C/ Agustín de Foxá, 31 - Madrid 28036.
- Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
- La atención puede ser presencial o telefónica, para ello necesitas solicitar cita previa.
- Teléfono de atención al ciudadano 012 (915 80 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid)
- Elige la opción "Dependencia".
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Normativa
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15 de diciembre).
- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOCM nº 42, de 18 de febrero).
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 313 de 31 de diciembre).
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 123, de 26 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Una vez presentada y registrada la solicitud junto con la documentación necesaria, y tras la comprobación de que está completa y correcta, desde la Dirección General de Atención Mayor y a la Dependencia se establecerá contacto telefónico para fijar día y hora para la valoración, la cual se realiza por personal con perfil socio-sanitario, y se lleva a cabo en el domicilio o entorno habitual de la persona interesada.
- Durante la valoración se informará del catálogo de servicios y prestaciones y se podrá recoger el trámite de consulta sobre la modalidad que se considere más adecuada. A continuación, se incluyen los formularios correspondientes al:
- Trámite de consulta para la elaboración del Programa Individual de Atención y acceso a los siguientes servicios:
- Prestaciones y servicios de la dependencia
- Centros de atención para personas mayores
- Plazas de atención para personas con algún tipo de discapacidad menores de 65 años
- Prestación económica vinculada a un servicio o de asistencia personal
- Servicios de ayuda a domicilio intensivo y teleasistencia
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar
- Trámite de consulta para la elaboración del Programa Individual de Atención y acceso a los siguientes servicios:
- Tras la valoración, y el reconocimiento, en su caso, de la situación de dependencia en alguno de los 3 grados posibles, se pasa al cálculo de la capacidad económica previamente a la tramitación del Programa Individual de Atención.
- El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única, en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se recoge el recurso más adecuado a las necesidades de la persona dependiente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses, salvo para las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que será de 3 meses.
Recursos
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con los arts. 2.o) y 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, y mediante escrito dirigido a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Guía de tramitación
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