Información
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Requisitos
- Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido 60 años.
- Certificado que acredite el empadronamiento de los solicitantes en municipios de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Si está empadronado en el Ayuntamiento de Madrid no será necesaria la aportación de este documento si autoriza su consulta en la solicitud).
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
- Ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
- Carecer de alojamiento estable, o ser éste inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.
- Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea podrán ser usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la vigente Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la vigente Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Normativa
- Resolución 8048/2009, de 18 de diciembre, del Director General del Mayor, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Plaza en Piso Tutelado” (BOCM nº 41, de 18 de febrero de 2010)
- Orden 368/2003, de la Consejería de Servicios Sociales (BOCM nº 99, de 28 de abril).
- Decreto 72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y Pisos Tutelados (BOCM nº 131, de 4 de junio
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Contacto y ayuda
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Documentos de interés
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Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud