Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
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Personas beneficiarias de una prestación por desempleo de nivel contributivo.
Están excluidas las personas beneficiarias de subsidios no contributivos.
Requisitos
- Tener solicitada y aprobada la prestación por desempleo.
- Estar previamente inscrita como demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. (Si está inscrita fuera de la Comunidad de Madrid, debe solicitarlo en la Oficina que le corresponda).
- Tener previsto poner en marcha o participar en un proyecto empresarial societario de alguna de las siguientes maneras:
- Incorporarse de forma estable como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, a pesar de haber tenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración.
- Constituir una cooperativa o sociedad laboral.
- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. En este caso, debe cumplir siempre estos requisitos:
- Poseer el control efectivo de la sociedad.
- Ejercer en la misma una actividad profesional.
- Producir un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Adquirir acciones de la sociedad mercantil en la que trabajaba declarada en concurso para transformarla después en sociedad laboral o cooperativa.
- Tener pendiente de recibir como mínimo tres mensualidades de la prestación por desempleo, a fecha de la solicitud de pago único.
- No haber solicitado el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Haber transcurrido 4 años como mínimo desde la anterior solicitud de pago único, si ha disfrutado la capitalización de la prestación por desempleo anteriormente.
- Haber pasado 24 meses como mínimo desde el día siguiente al último día por el que cobró la prestación, en caso de haber compatibilizado la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
- No haber existido vínculo laboral con la sociedad mercantil a la que pretende incorporarse, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. Si se incorpora a cooperativa o sociedad laboral sí puede haber existido vínculo laboral previo.
- No haber reclamado contra el despido. En caso de haberlo hecho, la reclamación debe estar resuelta.
- Indicar en la solicitud:
- Tipo de solicitud:
- Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva.
- Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
- Abono del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
- Forma jurídica:
- Sociedad mercantil.
- Sociedad laboral.
- Cooperativa.
- Modalidad:
- Nueva creación.
- Incorporación.
- Tipo de solicitud:
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Solicitud de Pago Único (SEPE).
- DNI del solicitante.
- DNI de los socios, en el caso de haberlos.
- Acta de conciliación del SMAC.
- Memoria explicativa de la sociedad Forma jurídica (Nueva creación).
- Manifiesto de voluntades Forma jurídica (Nueva creación).
- Proyecto de estatutos de la nueva sociedad Forma jurídica (Nueva creación).
- Certificado de incorporación Sociedad mercantil (Incorporación).
- Escrituras de la sociedad Sociedad mercantil (Incorporación).
- Certificado de inscripción Sociedad mercantil (Incorporación).
- Solicitud de admisión Sociedad laboral y cooperativa (Incorporación).
- Certificado de admisión Sociedad laboral y cooperativa (Incorporación).
- Compromiso de permanencia Sociedad laboral y cooperativa (Incorporación).
- Escrituras o estatutos de la sociedad laboral Sociedad laboral (Incorporación).
- Escrituras o estatutos de la cooperativa cooperativa (Incorporación).
- Otros documentos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOCM nº 261, de 31 de octubre).
- Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOCM nº 217, de 10 de septiembre).
- Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social (BOCM nº 76, de 30 de marzo).
- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOCM nº 190, de 6 de agosto).
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOCM nº 166, de 12 de julio).
- Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo (BOCM nº 157, de 2 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 15/06/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completada, enviaremos la documentación al Servicio Estatal Público de Empleo. Este organismo emitirá la resolución favorable o desfavorable de pago único y se lo comunicará a la persona solicitante, en el plazo de 30 a 60 días desde que lo recibe.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Contacto
División de Emprendimiento
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud