Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personal experto facilitador designado para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado del órgano judicial que acredite el número de informes realizados y de acompañamientos acordados.
- Justificación de especial complejidad conforme al artículo 10.3 del Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.
- Factura.
- Certificado de titularidad bancaria.
- Documentación acreditativa de la exención de la retención del 15% de IRPF.
- Acreditación de la representación.
- Otra documentación que se considere conveniente (indicar).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
- Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: consultasperitos@madrid.org
- No se aceptará ninguna solicitud ni documentación remitida a través del correo electrónico.
- Si necesitas realizar alguna consulta informática o sobre el modo de utilizar el registro electrónico puedes contactar con el servicio de información y atención al ciudadano 012.
Normativa
- Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 111, de 10 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Justicia y Víctimas
- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud, procederemos al examen de toda la documentación y, en su caso, realizaremos el pago de la contraprestación, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada.
En el caso de que sea necesario completar la solicitud, te lo notificaremos a través del medio seleccionado. Dispondrás de un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para ello.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud