Descripción
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Referencia77601
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Descripción
Arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social a disposición de los emprendedores de la Comunidad de Madrid, donde desarrollar sus proyectos empresariales y en condiciones más ventajosas.
Requisitos
Estar en posesión del Certificado de Emprendedor, el cual le permitirá concertar una cita previa para ver el local.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para más información dispone de los siguientes canales:
- Información de Vivienda
- Información de Emprendedores, donde además puede ponerse en contacto con un asesor especializado.
- Teléfono: 012, opción vivienda, información sobre locales para emprendedores.
- Correo electrónico: emprendelocales@madrid.org
- Red de Oficinas de Vivienda de la Comunidad de Madrid
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se dará traslado de la misma al Servicio de locales y garajes, se realizarán las comprobaciones oportunas de la documentación presentada; tras ello se realizará el estudio de viabilidad de la adjudicación del local en régimen de arrendamiento.
Se remitirá al solicitante por correo ordinario una resolución y con el procedimiento a seguir en el caso de que resulte adjudicatario de un local comercial.
Normativa
- Resolución 197/2017, de 3 de febrero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Solicitud de locales para emprendedores”, “Abono gastos comunidad”, “Devolución fianzas arrendamiento (viviendas agencia)”, “Renuncia reducción por compra”, “Asociaciones sin ánimo de lucro”, “Elevación a público de inmuebles”, “Solicitud plazas de garaje arrendamiento o venta”, “Cambio de régimen inmuebles” y “Renuncia inmuebles” (BOCM nº 44, de 21 de febrero)
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).