• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    66840
  • Descripción

    Es un expediente personal y coordinado de cinco documentos, que los ciudadanos podrán utilizar con carácter voluntario para comunicar y presentar de manera clara y sencilla las aptitudes, las titulaciones y certificaciones adquiridas a lo largo de la vida en toda Europa siempre que se desee buscar trabajo o solicitar la admisión en algún programa educativo o formativo.

Tramitación

Criterio de adjudicación

Dos de los documentos pueden elaborarse por el propio interesado:

- Curriculum Vitae (CV), que le permite presentar sus capacidades y cualificaciones personales con claridad y eficacia.
- Pasaporte de Lenguas es una herramienta para autoevaluación de las destrezas y cualificaciones lingüísticas.

Tres documentos los expiden las autoridades de educación y formación:

- Movilidad Europass, en el que figuran los conocimientos y las capacidades adquiridas en otros países europeos.
- Suplemento al Título de Técnico o al Certificado de Profesionalidad describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular. Es un complemento a la información incluida en los certificados y títulos oficiales que facilita su comprensión, en particular, en otros países distintos al que los expide.
- Suplemento al Título Superior describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular del certificado de enseñanza superior. Es un complemento a la información incluida en los certificados y títulos oficiales que facilita su comprensión, en particular, en otros países distintos al que los expide.

Puede obtener toda la información pinchando en el siguiente enlace.

Plazos y efectos del silencio administrativo

 

    Órgano responsable

    Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
    Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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