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Requisitos
Profesorado, de todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, al que se hizo efectiva la minoración retributiva en diciembre del año 2012.
El abono se realizara previa solicitud en el caso de Profesores que hayan causado baja con anterioridad a la fecha de cierre de la nómina del mes de febrero de 2017, suspensión del contrato (a excepción de la incapacidad temporal); etc . (Se podrá ampliar más información, en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha)
Documentación
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
Información adicional
1. El abono se realizará de forma automática por parte de la Administración educativa al profesorado:
a) En activo en la nómina de pago delegado en el momento de cierre del mes de febrero de 2017 y que por lo tanto vayan a recibir retribuciones en dicha nómina.
b) Incluido en la nómina de pago delegado, y que se encuentre con el contrato de trabajo en suspenso por incapacidad temporal en el momento de cierre de la nómina del mes de febrero de 2017.
En el caso de aquellos profesores, contemplados en los apartados anteriores, que figuren como perceptores en varios centros, la cuantía correspondiente a la devolución se dividirá a partes iguales entre todos los centros en los que figure como perceptor.
2. Se procederá de oficio a la devolución por parte de la Administración Educativa a los siguientes centros:
a) Centros concertados que funcionan en régimen de cooperativa, que perciben las retribuciones del profesorado como parte del módulo íntegro y a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.
b) Centros privados sostenidos con fondos públicos, en virtud de convenio que perciben las retribuciones del profesorado como parte del módulo íntegro y a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.
c) Seminarios menores que reciben financiación de acuerdo a lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 1986, por la que se regula el régimen de subvenciones a Seminarios Menores Diocesanos y Religiosos de la Iglesia Católica, a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.
3. La devolución se hará efectiva en el mes de febrero de 2017, en la nómina de pago delegado al profesorado de los supuestos previstos en el punto 1, o mediante el abono del módulo íntegro a los centros en los supuestos previstos en el punto 2.
Normativa
* Orden 394/2017, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, relativa a la cuarta devolución parcial del complemento autonómico descontado en el mes de diciembre de 2012 al profesorado de centros concertados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 47, de 24 de febrero)
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
Presenta la solicitud
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/02/2017 Fecha de fin: 13/02/2018
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud