Descripción

  • Referencia
    65144
  • Descripción

    Procedimiento para solicitar la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria (en adelante CE) para personas que residan en la Comunidad de Madrid y no sean aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Requisitos

  1. Personas que residan en la Comunidad de Madrid y no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
  2. Cada miembro de una misma familia deberá presentar una solicitud diferente.
  3. Para la suscripción de este Convenio se habrá de abonar la cantidad establecida en la norma vigente (RD 576/2013, de 26 de julio, en su artículo 6):
    1. Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
    2. Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

A tener en cuenta:

  1. Para acceder a las prestaciones y servicios sanitarios del Sistema Madrileño de Salud, la persona interesada deberá mostrar el Documento para la Asistencia Sanitaria facilitado, junto al documento oficial identificativo del titular, cuando así sea requerido en el centro sanitario.
  2. Cuando el/la suscriptor del CE se desplace temporalmente a otras comunidades o ciudades autónomas, tendrá derecho a recibir en ese territorio las mismas prestaciones que en la comunidad en donde haya sido suscrito dicho CE.
  3. Siempre que el interesado cambie de domicilio, teléfono u otros datos personales o de contacto es necesario que lo comunique:
    1. de forma presencial, en el Centro de Atención Primaria.
    2. a través del procedimiento telemático con certificado digital o DNI electrónico.
  4. Los datos personales recogidos para la suscripción de este Convenio serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria Individual, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos, y no podrán ser cedidos, salvo las cesiones previstas en la Ley.
  5. La validez del CE es indefinida en tanto no se extinga.
    1. Las causas de extinción son las establecidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.
    2. Será motivo de extinción la falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a la falta de abono de tres mensualidades alternativas.
    3. Una vez extinguido el CE, el interesado no podrá suscribir un nuevo CE hasta pasado 1 año, a contar desde el día siguiente al de extinción del anterior.
    4. Las solicitudes de baja o extinción del convenio a petición de su titular deberán realizarse siempre por escrito, dirigido a la unidad competente en la tramitación de los convenios especiales. La baja tendrá efectos sobre el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos desde la fecha de recepción de la solicitud de extinción en la Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias.

Para ampliar esta información puede hacerlo:

correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

  • En el plazo de un mes se emitirá una resolución del Director General competente en materia de aseguramiento comunicará al ciudadano la procedencia de suscripción del Convenio Especial.
  • En caso de que existiese alguna duda o defecto en la documentación aportada, recibirá un requerimiento para la subsanación del defecto observado, por vía telemática o por correo postal certificado. La subsanación se deberá efectuar en el plazo de 15 días siguientes a la recepción del requerimiento. Si no recoge dicho escrito en la oficina de Correos o no subsana las deficiencias en el plazo establecido, su petición será resuelta por desistimiento.
  • Para la formalización del Convenio Especial el interesado deberá acudir a su firma el día citado. En casos excepcionales podrá solicitar un cambio de cita a través del teléfono facilitado, si bien dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que tuvo lugar la notificación de la resolución.
  • El CE será firmado por duplicado ejemplar, tanto por parte del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad como por parte del beneficiario del Convenio. Se entregará al interesado uno de los dos ejemplares, junto a una hoja de instrucciones para el abono de las cuotas mensuales. Es imprescindible que el abono y la cantidad de las mismas se ajuste exactamente a las indicaciones establecidas y se realice por la entidad bancaria siguiendo las cantidades y la forma indicada.
  • La suscripción del Convenio Especial no conlleva expedición de la tarjeta sanitaria Individual.
  • A los efectos de la necesaria identificación y gestión de sus datos clínicos, al/la suscriptor/a del Convenio se le asignará un código de identificación personal único y común para todos los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que irá asociado a su información clínica.
  • Se entregará al interesado el Documento para Asistencia Sanitaria-Convenio Especial RD 576/2013, en el que figurarán los datos personales del suscriptor/a, así como los profesionales y centros sanitarios asignados. Deberá presentar este documento siempre que acuda a un centro sanitario público a solicitar o recibir asistencia sanitaria.
  • Cualquier modificación de los datos aportados deberá ser comunicada por el interesado en su centro de salud lo antes posible. De forma especial, deberá comunicar de forma inmediata:
    • la fecha de caducidad de su documento oficial de identidad (TIE o pasaporte), una vez renovado. 
    • el alta en la Seguridad Social por cualquier título jurídico (alta como trabajador en activo, beneficiario, ser poseedor de una tarjeta sanitaria europea o de documentos de derecho según los Reglamentos comunitarios o los Convenios Bilaterales en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, etc.).
    • el cambio de su domicilio.
Criterio de adjudicación

Contenido

  • Incluye la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS.
  • No se incluye las prestaciones incluidas en la cartera común suplementaria; es decir, las provistas mediante dispensación ambulatoria: prestación farmacéutica, ortoprotésica, con productos dietéticos, y el transporte sanitario no urgente.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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