Información
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Requisitos
- Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, y los transeúntes de asistencia y protección social, siempre que se cumplan los requisitos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determine. Los extranjeros no residentes en la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados internaciones, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.
- Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Este requisito no será exigible a los transeúntes.
- Tener cumplidos 60 años en el momento de solicitar el ingreso. Los cónyuges o parejas de hecho podrán acceder cualquiera que sea su edad.
- No se podrá acceder al centro en los casos en los que tenga conocimiento de padecer una enfermedad infecto-contagiosa, que pudiera suponer un riesgo para la salud del colectivo de socios y personal del centro, mientras la misma se encuentre en fase activa.
- No se podrá ser socio, simultáneamente, de más de un centro.
Información adicional
Servicios que se prestan en los centros de mayores:
- Información, orientación y asesoramiento.
- Biblioteca y sala de lectura.
- Actividades culturales, artísticas, recreativas y de ocio.
- Cafetería y Comedor.
- Otros servicios relativos a la atención personal de los socios.
Normativa
- Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de Diciembre de 2002)
- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 88, de 14 de abril)
- Orden 210/1998, 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Reglamento de los Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 53, de 4 de marzo)
- Corrección de errores, de la Orden 210/1998 ( BOCM nº 61, de 13 de marzo)
- Resolución de 5 de julio de 2010, del Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de la adquisición de socio en los Centros de Mayores de la Comunidad de Madrid”(BOCM nº 183, de 2 de agosto)
- Resolución de 13 de julio de 2017, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba la Carta de Servicios de Centros de Mayores (BOCM nº 177, de 27 de julio)
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Recepción de las solicitudes.
- Emisión de carné de socio.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud