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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personal público que presta servicio en el ámbito de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid:
- Personal incluido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid vigente, es decir:
- Personal funcionario de carrera.
- Personal funcionario interino.
- Personal funcionario en prácticas, si está desempeñando un puesto de trabajo dentro del ámbito de aplicación de dicho acuerdo.
- Personal incluido en Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid vigente, es decir:
- Personal laboral fijo.
- Personal laboral temporal.
- Personal eventual que presta servicio en el ámbito de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Altos cargos del ámbito de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Está excluido el personal que presta servicios en empresas públicas y el personal excluido del ámbito de aplicación de los textos convencionales citados.
Requisitos
- Encontrarse en situación de activo en el momento de la solicitud. Se contemplan dentro de esta situación los siguientes supuestos:
- Estar en situación de incapacidad temporal.
- Encontrase en períodos de descanso por alguna de las siguientes causas:
- Maternidad.
- Paternidad.
- Adopción.
- Guarda legal con fines de adopción, acogimiento permanente o temporal.
- Riesgo de embarazo.
- Acumulación de lactancia.
- Estar en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo la excedencia forzosa.
- Haber completado uno de los siguientes períodos de servicio activo en los 12 meses anteriores al hecho causante:
- Al menos 3 meses consecutivos.
- 90 días naturales en periodos no consecutivos.
- Tener a su cargo y conviviendo en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65 años, por el que no se perciba la ayuda por persona con discapacidad a cargo. La convivencia debe ser de 180 días o más en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las rentas del ascendiente a cargo no deben superar el importe del IPREM fijado para el año de la solicitud. En caso de existir cónyuge, pareja de hecho o conviviente del ascendiente, se solicite o no la ayuda por ambos, las rentas de cada uno de ellos no podrán superar el importe del IPREM fijado para el año de la solicitud.
- Acreditar la representación, si otra persona presenta la solicitud en nombre de la persona solicitante.
- Indicar en la solicitud:
- Datos del puesto de trabajo.
- Tipo de vinculación con la Comunidad de Madrid.
- Número de puesto de trabajo.
- Datos del ascendiente a cargo.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de matrimonio o de constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, en caso de que el ascendiente lo sea por afinidad.
- Autorización para la consulta de datos personales de los ascendientes a cargo (Anexo I).
- En caso de residir fuera de la Comunidad de Madrid, certificado de empadronamiento.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE del solicitante.
- Certificado literal de nacimiento.
- Inscripción en el registro de parejas de hecho, en caso de que el ascendiente lo sea por afinidad.
- Certificado de empadronamiento (Sólo para residentes en la Comunidad de Madrid).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Relaciones Laborales
- Calle Manuel Cortina, número 2, 28010, Madrid
- Correo electrónico: ayudassociales@madrid.org
- Horario de 9:00 a 14:00
Normativa
- Orden de 5 de diciembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el convenio colectivo único para el personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid y en el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (BOCM nº 301, de 18 de diciembre).
- Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (BOCM nº 305, de 23 de diciembre).
- Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988) (BOCM nº 305, de 23 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Función Pública
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, se entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez completada la solicitud, la dirección general competente en materia de función pública emitirá la resolución de concesión o denegación de la ayuda social.
La resolución con el listado definitivo de personas beneficiarias y la cuantía que les corresponde se publicará durante el primer trimestre del año natural siguiente al de presentación de las solicitudes. En ella se indicará únicamente el número de expediente asignado a la solicitud y la cuantía concedida.
El abono de la ayuda social se realizará por la Consejería u Organismo a la que se encuentre adscrito el empleado en el momento de hacer efectivo el pago en nómina, siempre que se mantenga la misma vinculación jurídica que en el momento de presentación de la solicitud. En caso de que la vinculación jurídica fuera distinta o se hubiese extinguido la relación laboral, se procederá al abono por la Consejería u Organismo al que estaba adscrito el empleado en el momento de presentación de dicha solicitud o de la extinción.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar:
- Una demanda ante el juzgado de lo social en caso de personal laboral. Su presentación se debe realizar en el plazo de 2 meses desde el día siguiente al que recibas la resolución o al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
- Un recurso de alzada en caso de personal funcionario o eventual. Su presentación se debe realizar en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
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Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud