Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de los reconocimientos, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, con actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y en centros de trabajo situados en su ámbito territorial.
En ningún caso pueden serlo aquellos que hayan sido sancionados, con carácter firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria.
Requisitos
Pueden ser objeto de los Reconocimientos en Prevención de Riesgos Laborales, las buenas prácticas preventivas entendidas como tales cualquier actuación, acción o medida desarrollada con un beneficio tangible en la seguridad y salud laboral.
Esta cuarta edición está dirigida a las actuaciones, tanto técnicas como organizativas, que han desarrollado las organizaciones para la prevención y el control de la COVID-19.
Se consideran temas prioritarios, los siguientes:
- Implantación de medidas complementarias a las medidas de prevención e higiene establecidas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Radar COVID, gestión de contactos extralaborales de los trabajadores, etcétera).
- Compromiso de actualización de las medidas implantadas.
- Protocolo adaptado y personalizado para la detección, notificación, estudio y manejo de casos y contactos.
- Sistema de gestión contra el COVID-19 avalado por entidad externa.