Descripción

  • Referencia
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    Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica y los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años, del año 2019 en las Secciones siguientes:
    — Premios Miguel Catalán: Sección Ciencias de la Vida y de la Salud,
    — Premios Julián Marías: Sección Ciencias Humanísticas (Filosofía, Lengua y Literatura).

Requisitos

1. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica.
Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores vinculados, en el momento de su presentación, a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que mediante sus actividades hayan contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico y al desarrollo tecnológico, tanto en el área de las ciencias como en el área de las humanidades.
Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos que tengan una trayectoria ejemplar y cuya labor de creación, de estudio o de investigación pueda ser valorada como aportación eminente al avance del conocimiento y al progreso y dignidad del hombre.
2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años.
Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores, vinculados laboralmente, en el momento de su presentación, a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid.
Los candidatos propuestos deberán poseer el título de doctor y tener menos de cuarenta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas.
Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos con una trayectoria de calidad científica desarrollada y con proyección de futuro.
3. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Los candidatos podrán ser propuestos por otros investigadores o por entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, pero, en ningún caso, por sí mismos.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” 2019 a la carrera científica.

Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De una medalla y un diploma acreditativos para cada Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid a la carrera científica “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).
b) Una dotación en metálico de 42.000 euros para cada una de las áreas.

Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” 2019 a investigadores de menos de cuarenta años.

Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De una medalla y un diploma acreditativos de cada Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid a investigadores de menos de cuarenta años “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).
b) Una dotación en metálico de 21.000 euros para cada una de las áreas.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones

22/08/2019 Resolución de la convocatoria. Miguel Catalán. Carrera científica.
Orden 2481/2019, de 9 de agosto (BOCM nº 199, de 22 de agosto).
22/08/2019 Resolución de la convocatoria. Miguel Catalán. Investigadores.
Orden 2482/2019, de 12 de agosto (BOCM nº 199, de 22 de agosto).
22/08/2019 Resolución de la convocatoria. Julián Marías. Carrera científica.
Orden 2484/2019, de 9 de agosto (BOCM nº 199, de 22 de agosto).
22/08/2019 Resolución de la convocatoria. Julián Marías. Investigadores.
Orden 2483/2019, de 9 de agosto (BOCM nº 199, de 22 de agosto).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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