Descripción

  • Referencia
    78721
  • Descripción

    Se convocan 25 Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2016-2017.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente en un centro docente de la Comunidad de Madrid.
2. Haber obtenido el Título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.
3. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato. Para obtener la nota media se computarán las calificaciones obtenidas en las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica, cursadas y superadas de los dos cursos de Bachillerato que hayan dado lugar a un itinerario válido. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de las materias a que se refiere el párrafo anterior, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Se podrá consultar la estructura y calificación de la prueba en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Estructura y calificación de la prueba
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Tramitación

Calendario de actuaciones

03/11/2017 Resolución de la convocatoria
Orden 3703/2017, de 10 de octubre (BOCM nº 262, de 3 de noviembre)

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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