Información
Normativa
* Orden 1458/2018, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música Clásica, Música Popular, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales, Patrimonio Histórico, Tauromaquia, Gastronomía y Moda, correspondientes al año 2018 (BOCM nº 13, de 16 de enero de 2019).
* Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 75, de 28 de marzo de 2012).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Secretaría General Técnica de Cultura, Turismo y Deporte
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Acciones sobre la solicitud
DotaciónLos premios, con una dotación de 18.000 euros cada uno de ellos, serán únicos e indivisibles en cada modalidad.
El importe total del gasto, que asciende a 216.000 euros, se contraerá con cargo a la partida 48399, del programa 334A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, correspondiente a la Dirección de Promoción Cultural.
Candidatos
Los candidatos serán propuestos por los Directores Generales competentes por razón de la materia y por el titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.
Concesión
La concesión de los premios se efectuará por un jurado, atendiendo a la finalidad prevista en el apartado primero.
La composición del Jurado será la siguiente:
— Presidente: El titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.
— El titular de la Viceconsejería que ostente las competencias en materia de cultura.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción cultural.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de patrimonio cultural.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de turismo.
— El titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.
— Doce Vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales que ostenten las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio cultural y de turismo, así como del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos, de entre personalidades de la cultura y representantes de las Reales Academias o instituciones análogas.
— Secretario: Como Secretario, actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura.
Las reglas de funcionamiento de este órgano son las establecidas en los artículos 15 a 18 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
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