Distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos
En plazo: permanente
Referencia:
67165
Medalla de Oro e Insignia de Plata para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que se otorgarán como muestra de reconocimiento a su permanencia y dedicación profesional, al destacado desempeño de las funciones asignadas o a la realización de actuaciones extraordinarias que excedan del cumplimiento estricto de las funciones del puesto. No tendrán, en ningún caso, contenido económico.
Para la concesión de las distinciones a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid deberán concurrir los siguientes requisitos determinantes:
Encontrarse en situación de servicio activo.
Que en el expediente personal no figure sanción, sin cancelar, en el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias en los términos de la legislación vigente.
Para la concesión de la Insignia de Plata, se computará el tiempo que el empleado haya permanecido en alguna situación administrativa que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.
La concesión de estas dos modalidades de distinciones será compatible entre sí y con las demás distinciones que hayan sido creadas o se creen en ámbitos sectoriales del empleo público autonómico.
Información adicional
Modalidades de distinciones
Medalla de Oro: Se otorgará de oficio a los empleados públicos que hayan destacado notoriamente en el desempeño de las tareas que tengan asignadas, hayan contribuido de forma relevante al logro de los fines propios de la Comunidad de Madrid o hayan realizado actuaciones extraordinarias que excedan del cumplimiento ordinario de las funciones del puesto.
Insignia de Plata: Se otorgará de oficio o a solicitud de aquellos empleados públicos que hayan cumplido un mínimo de 30 años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la concesión de la Insignia de Plata se computará el tiempo de servicios que el empleado público haya podido prestar en otra Administración Pública y que tenga reconocido a efectos de antigüedad en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Normativa
Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se conceden Insignias de Plata por méritos al servicio público de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 305, de 23 de diciembre)
Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 16 de junio).
Orden 1265/2014, de 20 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden las insignias de Plata por méritos al servicio público de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 23 de junio)
Corrección de errores de la Orden 1265/2014, de 20 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden las insignias de Plata por méritos al servicio público de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 148, de 24 de junio)
Órgano responsable
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Función Pública
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Pasos para presentar la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Si eliges presentación presencial:
Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.