Cl@ve

Un sistema para identificarte electrónicamente en las relaciones con las Administraciones Públicas.

Es una forma de realizar trámites por Internet con una validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que necesitemos. Este sistema de identificación electrónica está basado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante SMS.

Para obtener la Cl@ve PIN es obligatorio registrarte previamente en el sistema.

Es un sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan acceder frecuentemente a los servicios electrónicos de la Administración. Se basa en el uso de un código de usuario, su DNI o NIE, y de una contraseña que se establece en el proceso de activación y que sólo debe ser conocida por ti. Para acceder al proceso de activación es necesario que previamente te hayas registrado en el sistema.

Para obtener la Cl@ve Permanente, acceda al servicio que ofrece la Administración General del Estado.

Certificado y firma electrónicos

Autofirm@ es una herramienta que le permite firmar documentos o ficheros con su certificado electrónico.

El certificado electrónico es el instrumento con el que puede identificarse y firmar

Probablemente se deba a un fallo en el Servidor a la hora de reconocer el Certificado. Se aconseja que espere hasta que el servidor vuelva a estar operativo entrando de nuevo en la página web una vez transcurrido un tiempo prudencial.

Si usted está utilizando Firefox puede que no le reconozca el certificado. Utilice Internet Explorer.

Para obtener un certificado electrónico o renovar uno caducado es necesario que acudas a una entidad certificadora reconocida oficialmente, Son los llamados prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados que puedes encontrar en este enlace: Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados.

El Certificado Electrónico garantiza:

  • La autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de información.
  • Confidencialidad: que solo el emisor y el receptor vean la información.
  • La integridad de la información intercambiada, asegurando que no se produce ninguna manipulación.
  • El no repudio, que garantiza al titular del certificado que nadie más que él puede generar una firma vinculada a su certificado y le imposibilita a negar su titularidad en los mensajes que haya firmado.

Un Certificado Electrónico sirve para:

  • Autentificar la identidad del usuario, de forma electrónica, ante terceros.
  • Firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los datos trasmitidos y su procedencia.
  • Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.

Puede detectar cualquier manipulación del documento firmado y está asociada matemáticamente tanto al documento como al firmante.

Revocar un certificado es anular su validez antes de la fecha de caducidad que consta en el mismo. La revocación puede ser solicitada por el usuario en cualquier momento, y en especial, cuando el titular crea que la seguridad de su clave privada haya podido ser comprometida.

Si, puede tener varios certificados, pero solamente uno de cada Entidad Certificadora.

Cada navegador tiene una opción de exportar e importar certificados que permite intercambiar el archivo que contiene el certificado. Para mayor seguridad, en la exportación el navegador permitirá incorporar una contraseña al archivo, para que sólo pueda instalar y desinstalar dicho certificado el conocedor de la contraseña.

Descarga de impresos y envíos

En ocasiones los archivos a descargar son muy pesados por lo que se recomienda que espere un tiempo prudencial. Si transcurrido el tiempo no se descarga conéctese al Chat online para que el operador lleve a cabo la descarga del documento solicitado.

Si detecta algún error al cumplimentar un impreso, póngase en contacto con el 012 (vía telefónica o vía online) que transmitirá la incidencia a la unidad administrativa responsable.

Pagos por internet

El problema puede deberse al bloqueo de las ventanas emergentes que tiene la barra de Google. Quite ese bloqueo y funcionará correctamente.

Genere un nuevo documento y compruebe que el bloqueador de elementos emergentes esté desactivado y que no le impide imprimir el documento. Si el problema persigue, conéctese al Chat online.

 Cuando cumplimente un impreso 030 de tasas, antes de imprimirlo debe pulsar el botón de aceptar para que se genere el documento con su código de barras. Si no le sale este código es posible que le diera a imprimir sin pulsar el botón aceptar.

Si ha tenido la sesión de Internet Explorer mucho tiempo abierta, debe reiniciar internet y conectarse a la página de nuevo.

Para realizar un pago de forma telemática, debe utilizar los impresos disponibles en la aplicación Pago de tasas y precios públicos que se encuentra disponible en el Portal del Contribuyente.

Anexado y aportación de documentos

Si. Tanto el momento de presentar su solicitud, como durante la tramitación de su expediente, puede incorporar documentos al mismo.

Es la utilidad que le permite la incorporación de documentos, en formato electrónico, a las solicitudes que se envíen a través de los registros electrónicos.

En el momento de enviar la solicitud, le dará la opción de anexar los archivos de los documentos, en el formato y extensión previamente establecidos.

La aportación de documentos se realiza en fases posteriores al inicio de un procedimiento, es decir, cuando ya existe un expediente administrativo abierto o se ha efectuado una solicitud previa y se requiere aportar más documentación.

En cualquier momento de la tramitación del expediente, antes del trámite de audiencia. Los documentos llegarán directamente a la unidad gestora responsable de la tramitación de su solicitud, quedando asociados a su expediente.

Los que le sean requeridos o vayan a ser necesarios para la tramitación o resolución de su expediente.

Si al inicio del expediente, en la solicitud se informó el nombre y NIF del titular y un representante, cualquiera de los dos puede aportar documentos, previa identificación con DNIe o un certificado electrónico.

El tipo de ficheros que se pueden anexar son los de Ofimática de Microsoft (doc, docx, rtf, ppt, xls, xlsx, pptx, mdb, mdbx) y los genéricos pdf, tif, jpg, xml, txt, zip. No obstante, en aquellos procedimientos que por su especificidad hubieran de incorporarse ficheros en otros formatos, se abre esta posibilidad.

10 megas es el peso máximo de los documentos a anexar en formato zip y 4Mb de forma unitaria; si se requiere anexar documentos que superan esta capacidad,  una vez enviada la solicitud, puede utilizar las veces que lo necesite el servicio de aportación de documentos.

La aplicación de registro obliga a firmar cada uno de los documentos que se incorporen, en cumplimiento con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Con la firma del documento, el ciudadano garantiza la fidelidad de la copia adjuntada con el original.

Envío de comunicaciones

Para realizar una comunicación referida a un expediente ya abierto en la Comunidad de Madrid, ha de acceder al servicio de Situación de Expedientes, previa identificación con DNIe o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

Al acceder, tendrá información de todos los expedientes que tiene abiertos, pulsará el icono de envío de comunicaciones al expediente que haya seleccionado y se le abrirá una ventana de texto.

Cuando termine de escribir su comunicación, pulsará enviar y el escrito llegará a la Unidad que competente para tramitar, incorporándolo al expediente.

Notificaciones telemáticas

Es un servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para la recepción de notificaciones, por medios electrónicos, sustituyendo al tradicional sistema de envío por correo.

Para utilizar este servicio es necesario darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid

Para darse de alta en el servicio es necesario disponer de DNIe o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Al acceder al servicio, aparecerá un formulario con los datos recogidos del DNIe o certificado, debiendo informar una dirección de email y, opcional un número de móvil, para recibir los correos y/o sms avisándole cada vez que se produzca una notificación.

Deberá firmar la aceptación de las condiciones y, en ese momento, se le habilitará una DEU (Dirección Electrónica Única) para recibir las notificaciones que hubiera de hacerle la Administración de la Comunidad de Madrid, siempre que así lo haya indicado.

Se trata de una dirección electrónica que se asigna a cualquier persona física o jurídica que la solicite, y que será única para la recepción de todas las notificaciones que por vía telemática pueda practicar la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Públicos. En esta dirección, el titular podrá gestionar las notificaciones recibidas, para aceptarlas y leerlas o rechazarlas.

La Dirección Electrónica tendrá una vigencia indefinida, excepto en los supuestos de revocación por parte del titular, el fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas, o porque así lo establezca una resolución administrativa o judicial.

Igualmente se podrá inhabilitar esta dirección por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones.

En su Dirección Electrónica usted recibirá únicamente las notificaciones correspondientes a aquellos procedimientos iniciados en la Comunidad de Madrid, siempre y cuando lo haya indicado así previamente. Las notificaciones enviadas a su Dirección Electrónica sólo podrá leerlas usted, previa firma del acuse de recibo utilizando su certificado digital.

No. Actualmente este servicio ofrece la posibilidad de recibir notificaciones, pero no de remitirlas.

Accediendo a su Dirección Electrónica durante las 24 horas del día, cualquier día de la semana. Pero además, el Servicio de Notificaciones Telemáticas le enviará un aviso a su dirección de correo electrónico y un sms al móvil, en caso de que lo hubiera facilitado, indicándole que tiene una notificación en su Dirección Electrónica.

Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en su Dirección Electrónica, dispone de 10 días naturales para acceder a su contenido. Si no lo hiciera, transcurrido ese plazo, se consideraría rechazada y se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación, que será válida a todos los efectos, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

  • Pendiente: cuando el destinatario ha recibido la notificación y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
  • Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha firmado su recepción.
  • Rechazada, si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.
  • Rechazada de forma automática, si ha transcurrido el plazo de 10 días que establece la ley de validez de las notificaciones administrativas sin que el ciudadano haya leído o rechazado la notificación.

El estado de una notificación es comunicado en forma de copia telemática con la siguiente información:

  • Puesta a disposición: fecha electrónica en la que la notificación estuvo disponible en la Dirección Electrónica.
  • Acuses de recibo: fecha y hora en la que la notificación fue leída o rechazada expresamente por el destinatario.
  • Rechazo automático: cuando transcurridos 10 días desde la fecha de puesta a disposición, el ciudadano no la hubiera leído o rechazado expresamente.

Usted podrá descargase en su ordenador una notificación, una vez haya sido leída.

Accediendo a la opción del menú anotada como "Baja del servicio". Para ello, es necesario que firme la solicitud de revocación con su DNIe o certificado electrónico.

Para personas físicas y jurídicas supone disponer de una dirección electrónica donde, de forma inmediata y personalizada, puedan acceder a sus notificaciones o documentos las 24 horas al día, los 7 días de la semana, con total garantía de seguridad y confidencialidad, tanto de los participantes como de la información notificada. Tan pronto reciba una notificación, le será comunicado por email y sms, si lo hubiera facilitado.

Consulta de expedientes

Pueden realizar la consulta tanto el interesado como el representante, ya que la aplicación de registro graba los dos NIF.

Los telemáticos siempre, los presentados en una oficina de registro puede consultarlos si se informó su NIF en la aplicación de registro.

Servicios de Respuesta Inmediata (SERIS)

Son aquellos procedimientos en los que el ciudadano obtiene, en el mismo momento de su petición, el documento requerido.

 

Mediante los llamados servicios de respuesta inmediata, puedes obtener numerosos certificados y licencias en el mismo momento en el que presentas la solicitud.

Para poder utilizar este servicio es necesario que te identifiques electrónicamente con alguno de los medios habilitados para ello. Puedes consultar cómo hacerlo en los requisitos generales.

Los certificados y licencias que puedes obtener inmediatamente son:

Una vez seleccionado el documento que va a solicitar, se le pedirá que se identifique con DNIe o certificado electrónico reconocido por Comunidad de Madrid.

El servicio SERI accederá a la base de datos correspondiente y recogerá aquellos que figuren vinculados al nombre y NIF con el que se identificó, generando el correspondiente certificado.

La misma que un certificado en formato papel, ya que van firmados con un sello electrónico que acredita al órgano emisor de la Comunidad de Madrid y un Código Seguro de Verificación que permite la comprobación de su autenticidad, accediendo al servicio de Verificación Electrónica de Documentos, en caso de que vaya a presentarse impreso en formato papel.

Al ser un SERI, puede volver a solicitar otro en cualquier momento, no se emiten duplicados sino certificados originales. Si fuera una licencia de la que se hubiera pagado una tasa, intente volver a utilizar el SERI, ya que deja grabados los pagos efectuados. Si se diera un nuevo error, contacte con la Unidad Administrativa responsable de su emisión.

Registro electrónico

Cada Consejería y Organismo dispone de un Registro electrónico, para el envío y recepción de documentos, vía internet, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana.

El Registro electrónico devuelve al ciudadano una copia de la solicitud, sellada con la fecha, hora y destinatario de la misma, de igual forma que si la hubiera presentado presencialmente en una oficina de registro.

A través del servicio de duplicado de solicitud, el ciudadano puede obtener una copia sellada de la solicitud y de los documentos que anexa a la misma.

Los Registros Electrónicos no se encuentran de forma visual en el portal.

Todas las solicitudes habilitadas para su envío electrónico, ya están conectadas al Registro correspondiente, que se enviarán directamente a la Unidad competente para su tramitación.

El ciudadano solo tiene que buscar el trámite que quiere realizar, seleccionar en el apartado gestión la opción Internet, acceder al servicio y cumplimentar los campos de la solicitud, firmar y enviarla.