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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia3413063
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Objetivo
Instrucciones para organizar las pruebas correspondientes a la evaluación final de Educación Primaria que se realizarán en el curso 2019-2020.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/04/2020 Fecha de fin: 29/04/2020
Destinatarios y/o requisitos
1. Las pruebas deberán ser realizadas por los alumnos que cursen sexto curso de Educación Primaria.
2. Los alumnos con necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo, realizarán las pruebas con las adecuaciones precisas a su necesidad particular. Para ello, los directores de los centros informarán de las adaptaciones que estos alumnos requieren a la Dirección de Área Territorial correspondiente con la suficiente antelación, con el fin de que realicen las pruebas con la mayor normalidad posible.
3. Los alumnos con necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagógica emitida por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, cuyas adaptaciones curriculares se alejen significativamente del currículo, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarla. Esta exención no computará en los casos de absentismo.
4. Los alumnos afectados por dislexia y/u otras Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), debidamente diagnosticados y atendidos a lo largo de su vida escolar previa, podrán realizar las pruebas según las adecuaciones previstas en las instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 12 de diciembre de 2014, sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tal fin, los directores de los centros informarán sobre aquellos con la suficiente antelación a la DAT correspondiente.
5. Los alumnos que se encuentren en un aula de enlace o tengan desconocimiento del idioma español por su incorporación tardía al sistema educativo español, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarlas. Esta exención no computará en los casos de absentismo. Los directores de los centros informarán sobre los alumnos exentos a la DAT correspondiente con la suficiente antelación.
6. Los Centros Rurales Agrupados adaptarán estas instrucciones a sus peculiares características, presentando una propuesta para cada centro que tendrá que ser aprobada por el Servicio de Inspección Educativa, con el fin de garantizar la aplicación correcta de las pruebas.
7. Los centros extranjeros que voluntariamente quieran participar en esta prueba, deberán solicitarlo en su DAT correspondiente.
8. Aquellos alumnos que cursen como primera lengua extranjera una lengua diferente al inglés, no están obligados a hacer las pruebas “Comprensión oral y escrita en inglés” y “Expresión escrita en inglés”, aunque sí las podrán hacer de forma voluntaria. El director del centro deberá informar de esta circunstancia a su DAT, y registrarlo, además a través de la plataforma.
Finalidad de la prueba
Comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
Fecha de celebración de la prueba
- Las pruebas de evaluación final de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria se celebrarán el martes 28 y el miércoles 29 de abril de 2020.
Documentación de interés
Normativa
- Orden de la Consejería de Educación y juventud por la que se adopta la decisión de no realizar en la Comunidad de Madrid las evaluaciones establecidas en los artículos 20.3, 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación durante el año 2020
- Resolución de 18 de febrero de 2020, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas correspondientes a la evaluación final de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid en el año académico 2019-2020 (BOCM nº 48, de 26 de febrero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).