Descripción

  • Referencia
    3699730
  • Objetivo

    Convocatoria de pruebas sustitutivas para permitir que quienes carecen del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller puedan acceder a estas enseñanzas.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/09/2020 Fecha de fin: 15/09/2020

Requisitos

 

Grado medio o al nivel 1 (en adelante nivel I): 1. Tener una edad mínima de 17 años o cumplirlos dentro del año natural de realización de la prueba.
2. No tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, ni cumplir con alguna de las condiciones declaradas equivalentes a efectos de acceso en el apartado primero de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Grado superior o al nivel 3 (en adelante nivel III):
1. Tener una edad mínima de 19 años y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel 2 de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder, o bien tener 18 años y poseer, además del título de Técnico Deportivo o superación del nivel 2 indicados anteriormente, otro título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.
2. No tener el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, ni cumplir con alguna de las condiciones declaradas equivalentes a efectos de acceso en la disposición adicional duodécima.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

 

 

 

 

Celebración de las pruebas 

— Día: 1 de octubre de 2020.
— Lugar: se celebrarán de forma simultánea en el IES “Ciudad Escolar”. Carretera de Colmenar Viejo, Km 12,800. 28049. Madrid.

 

 

 

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.

   

Información Complementaria

Desarrollo de las pruebas

El desarrollo de las distintas partes y ejercicios de las pruebas se realizará conforme al siguiente horario, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del IES “Ciudad Escolar”, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse:
Jueves, 1 de octubre de 2020:
— A las quince cuarenta y cinco horas: se procederá a la llamada e identificación de los alumnos, quienes deberán acudir para ello con el original del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte. El tribunal comprobará que los candidatos reúnen los requisitos de edad señalados en el apartado segundo de esta resolución. No se permitirá la participación en las pruebas a quienes se presenten una vez iniciadas estas.
— A las dieciséis horas:
. Parte sociolingüística correspondiente al grado medio y al nivel I. Duración:
una hora y media.
. Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura correspondiente al grado superior y al nivel III. Duración: una hora y media.
— A las dieciocho horas:
. Parte matemática correspondiente al grado medio y al nivel I. Duración: una hora y media.
. Ejercicio de Ciencias para el Mundo Contemporáneo, correspondiente al grado superior y al nivel III. Duración: una hora y media.
— A las veinte horas:
. Parte científico-técnica, correspondiente al grado medio y al nivel I. Duración: Una hora y media.
. Ejercicio de Lengua Extranjera, inglés o francés, correspondiente al grado superior y al nivel III. Duración: una hora.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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