Última actualización: 11/10/2024

Descripción

  • Referencia
    267933
  • Descripción

    La implantación de proyectos propios en centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de danza, requiere contar con autorización de la Consejería competente en materia de educación.

    • La solicitud de autorización e presentará antes del 15 diciembre del curso anterior al de su implantación.
    • La implantación de un proyecto propio en ningún caso podrá suponer la imposición de aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Centros públicos o privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de danza.

Requisitos

Requisitos de los proyectos propios

  1. Incluir los contenidos curriculares mínimos establecidos que recoge el Anexo IV del Decreto 8/2014, de 30 de enero, para las enseñanzas elementales de Danza.
  2. Respetar las cargas lectivas mínimas que se recogen en el Anexo III del Decreto 8/2014, de 30 de enero.
  3. Cumplir el número total de horas propuestas, que no podrá ser inferior a 1.110.

Requisitos de la documentación

La memoria justificativa del proyecto contendrá la siguiente información:

  1. Distribución de asignaturas por curso y sus correspondientes cargas lectivas semanales.
  2. Currículo de las asignaturas del proyecto propio: Objetivos, competencias o capacidades, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación y calificación.
  3. En el caso de que se solicite la implantación de asignaturas nuevas, además de lo recogido en el apartado anterior, se adjuntará:
    1. Relación numérica profesor alumno.
    2. Atribución docente para la impartición de cada asignatura nueva, departamento didáctico, en su caso, que se responsabiliza de cada asignatura y disponibilidad horaria.
    3. Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas.
  4. Calendario de implantación.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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