Descripción
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ReferenciaF27
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Descripción
Admisión de alumnos en centros públicos que imparten Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para el curso 2022-2023. Facilitando un nuevo canal de acceso a los ciudadanos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/09/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
Destinatarios
Alumnos que, quieran iniciar los estudios de ciclos formativos en régimen a distancia de Formación Profesional.
Requisitos
- Tener al menos dieciocho años o cumplirlos en el año natural en el que se inicie la formación.
- Podrán acceder las personas menores de edad, mayores de dieciséis años o que cumplan dicha edad en el año natural en que se inicie la formación, siempre que acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.
- Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
- Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, o con personas a su cargo que le impida cursar las enseñanzas en régimen presencial.
Se reservará un 5% de las plazas ofertadas para los solicitantes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, acreditada por el certificado correspondiente emitido por el órgano competente y otro 5% para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Título Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente (para admisión en Grado Medio)
- Título Bachiller o equivalente (para admisión en Grado Superior)
Trabajadores / becarios por cuenta ajena:
Certificación de situación de trabajador en activo o becario emitido por la Tesorería de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral con constancia de la empresa, categoría profesional (grupo de cotización) y periodo de contratación (Informe de vida laboral).
Trabajadores por cuenta propia:
- Certificación de periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Informe de vida laboral).
- Acreditación de las tareas desempeñadas en la empresa (Trabajadores por cuenta propia, ajena y becarios): Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, con constancia la duración del contrato, actividad desarrollada y periodo de realización de la actividad.
Voluntarios:
Certificación expedida por la entidad de voluntariado legalmente constituida y que cumplan los requisitos establecidos en el RD 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, en la que se especifiquen las actividades realizadas y periodos de realización.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- - DNI/NIE del interesado y representante
- - Certificado oficial acreditativo de grado discapacidad emitido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Escoge la solicitud correspondiente a este proceso de admisión.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica.
Si eliges la presentación electrónica, puedes identificarte por alguno de los siguientes medios:
- Autenticación Cl@ve:
- DNI electrónico o Certificado electrónico
- Acceso PIN 24H
- Cl@ve permanente
- Ciudadanos UE
- Autenticación - @SCV, con usuario y contraseña previo registro
- Autenticación - Roble/Raíces, con usuario y contraseña. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a Secretaria Virtual con dichas credenciales.
En aquellos casos en los que la solicitud de admisión no sea presentada por vía telemática, debes dirigirla siempre al centro educativo solicitado en primer lugar. No obstante, puedes entregarla presencialmente en dicho centro, o bien en los lugares habilitados para ello..
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud se enviará al centro solicitado para su tramitación en la Secretaría Virtual donde los interesados podrán consultar la evolución de su expediente.
Normativa
- Orden 3413/2022, de 15 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 280, de 24 de noviembre).
- Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
- Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).