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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia2790234
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Objetivo
Procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Periodo de admisión:
• Período ordinario de admisión: del 24 de abril al 10 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive.
• Período extraordinario de admisión: se realiza una vez finalizado el período ordinario, habitualmente una vez iniciado el curso escolar. Destinado a quienes cambian de domicilio o se incorporan al sistema educativo una vez iniciado el nuevo curso escolar.
Calendario de actuaciones
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27/05/2019
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/04/2019 Fecha de fin: 10/05/2019
Destinatarios y/o requisitos
Tienen que participar en este procedimiento los alumnos que:
1. Acceden por primera vez a centros de Educación Infantil (3-6 años) o de Educación Primaria sostenidos con fondos públicos en el curso 2019/2020.
2. Acceden a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
3. Solicitan un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única/preferente.
4. Están escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2019/2020.
5. Desean cambiar de centro.
Documentación a presentar
1. Solicitud.
Cumplimentación ‘on-line’ y entrega presencial: Acceda al siguiente enlace.
Cumplimentación y entrega telemática: Acceda al siguiente enlace.
Ver Cuadernillo Informativo Básico sobre Admisión de alumnos (2019/2020), en el apartado información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:
La solicitud para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se podrá OBTENER en cualquier centro sostenido con fondos públicos, en las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización o, a través de internet.
* Presentación de solicitudes:
Sólo se presentará una solicitud por cada alumno. La presentación de más de una solicitud dará lugar a la anulación de todas. Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse de forma priorizada hasta cinco centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que se solicita ser admitido.
La solicitud de admisión se podrá entregar de forma presencial en el centro solicitado en primera opción o de forma telemática (si dispone de certificado digital o del sistema de identificación electrónica cl@ve), a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes en el siguiente enlace. En el primer caso, la solicitud será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad.
En los casos de los alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales las solicitudes deberán ser entregadas en la sede del Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda.
La baremación de la solicitud la realiza el centro solicitado en primera opción, quien aplicará los criterios comunes de admisión y también los criterios específicos que sean de aplicación al centro. Además, los centros solicitados en segunda y siguientes opciones también baremarán los criterios específicos aplicables a cada centro. Los criterios específicos, cuya puntuación puede variar para cada centro, son los siguientes:
- Hermanos matriculados en el centro o padres que trabajen en el centro.
- Domicilio familiar o de trabajo.
- Condición antiguo alumno de hermanos, progenitores o representantes legales.
- Otra circunstancia acordada y hecha pública previamente por el centro.
Información Complementaria
Se podrá consultar los criterios de admisión y baremación en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Para más información pinche en el siguiente enlace
Institutos Bilingües. Aclaración respecto de la admisión de alumnos en institutos bilingües en lengua inglesa: La Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza establece que en el caso de alumnos procedentes de colegios públicos no bilingües de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra procedencia, que soliciten plaza en IES bilingües en lengua inglesa y que deseen cursar estudios en la Sección Bilingüe, necesitan acreditar un nivel de inglés en las cuatro destrezas equivalente al nivel B1 para cursar 1º y 2º ESO, y al nivel B2 para cursar 3º y 4º de ESO.
Documentación de interés
Tramitación
Fechas básicas en el Calendario de admisión
Proceso ordinario de admisión de alumnos 2019-2020 | |
24 de abril a 10 de mayo de 2019 | Plazo de presentación de solicitudes para el proceso ordinario de admisión |
16 de mayo de 2019 | Los centros publican listado provisional de alumnos que han solicitado el centro en primera opción.. |
17, 20 y 21 de mayo de 2019 | Plazo de reclamación a los listados de alumnos solicitantes |
28 de mayo de 2019 | Publicación de los listados con la puntuación provisional obtenida por los alumnos. Estos listados incluirán la resolución de las reclamaciones presentadas a los listados de alumnos solicitantes |
29, 30 y 31 de mayo de 2019 | Plazo para formular reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones |
5 de junio de 2019 | Publicación del listado de puntuaciones definitivo, una vez revisadas las posibles reclamaciones |
12 de junio de 2019 | Publicación de la lista de admitidos en cada centro. |
Hasta 21 de junio de 2019 | Adjudicación de plaza escolar por los Servicios de apoyo a la escolarización a los alumnos no admitidos. |
Del 13 a 27 de junio de 2019 | Plazo de matriculación en los centros de Educación Infantil y Primaria. |
Del 24 de junio a 11 de julio de 2019 | Plazo de matriculación en los centros de Educación Secundaria. |
Encontrará más información en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Normativa
* Corrección de errores de la Orden 1534/2019, de 17 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1240/2013, de 17 de abril, que establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 138, de 12 de junio)
* Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y Ciencia y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Madrid para el curso 2019/2020 (Ver apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
* Orden 1534/2019, de 17 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1240/2013, de 17 de abril, que establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 124, de 27 de mayo).
* Decreto 11/2019, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de Libertad de Elección de Centro Escolar en la Comunidad de Madrid.
* Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 92, de 19 de abril).
* Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 86, de 12 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).