Descripción
-
BOCM de la convocatoriaBOCM Nº 117, de 18 de mayo de 2016
-
Referencia563866
-
Plazas convocadas
-
Objetivo
Cobertura de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, para el curso 2016/2017.
Calendario de actuaciones
-
26/07/2016Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
Destinatarios y/o requisitos
1. Profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de finalización del presente curso escolar.
2. Profesores de religión, que no tengan el 100% de jornada o a los que su jornada definitiva se haya visto reducida en la planificación educativa para el curso 2016/17, que se incluyen en el Anexo VI de esta Resolución.
3. Profesores que se encuentren en la situación de Excedentes Forzosos, según lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Deberán participar:
1. Profesores de religión incluidos en el Anexo III, por tener contrato indefinido y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2016/2017.
2. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria, que quieran reingresar, deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con motivo de vacante. La asignación se realizará al finalizar la adjudicación de vacantes definitivas a los profesores de religión de los colectivos anteriores.
3. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documentación a presentar
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Acreditación de los méritos por experiencia docente.
3. Acreditación de los méritos por títulos.
4. Acreditación de los méritos por formación permanente.
5. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
6. DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
7. Documento de otorgamiento de la representación
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Documentación de interés
Normativa
* Corrección de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2016-2017 (BOCM nº 119, de 20 de mayo)
* Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2016-2017. (BOCM nº 117, de 18 de mayo)
Órgano responsable
Te puede interesar
Adjudicación de vacantes para profesores de religión (2017-2018)
19 Mayo 2017Adjudicación de vacantes para profesores de religión (2019-2020)
13 Mayo 2019Adjudicación de vacantes para profesores de religión (2018-2019)
11 Mayo 2018Adjudicación de vacantes para profesores de religión (2020-2021)
26 Mayo 2020- 28 Mayo 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).