Descripción

Calendario de actuaciones

Requisitos

Podrá optar por su integración voluntaria en la categoría estatutaria de trabajador social, el personal laboral fijo y funcionario de carrera contemplado  en el ámbito de aplicación de la presente orden que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Vinculación: estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera o de contrato laboral fijo y pertenecer a un cuerpo o categoría, especialidad, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario.
  2. Titulación: estar en posesión del título universitario de grado en Trabajo Social o su equivalente.
  3. Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria de Trabajador Social en la que solicita la integración.
  4. Situación administrativa: estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
  5. Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Podrás consultar el ámbito de aplicación y la Tabla de equivalencia (Anexo I), en la sección Documentación de interés.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Ámbito de aplicación
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Tabla de homologación
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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