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TasaNo requiere el pago de tasasBOCM de la convocatoriaForma de accesoBolsa de empleo
TitulaciónFormación Profesional de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, o título de Formación Profesional de segundo grado Rama Sanitaria especialidad Radiodiagnóstico, o titulación equivalenteSistema de selecciónValoración de méritos
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Personas destinatarias
Personal sanitario que disponga del título exigido para acceder a la categoría de la bolsa que se convoca.
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Requisitos
Se indican a continuación los requisitos que deberán reunir los aspirantes, y el baremo para la valoración de los méritos.
Requisitos generales
- Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en las normas de Seguridad Social.
- Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- Estar en posesión del título exigido para acceder a la categoría de la bolsa que se convoca.
- No haber sido sancionado con separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial.
- En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 1, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
- No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
- Acreditar, en el momento de la formalización del nombramiento, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o autorizar su consulta por medios electrónicos.
- Indicar en la solicitud:
- Las modalidades de contratación.
- Tipo de centros:
- Atención Hospitalaria.
- Atención Primaria. Madrid se divide en 5 direcciones asistenciales. Consulta la distribución.
- CCA - Centros de Continuidad Asistencial (Médicos, Enfermeras y Celador).
- Requisito específico de tu categoría.
Baremo
- Experiencia Profesional (máximo 80 puntos)
Por servicios prestados, acreditados mediante vida laboral y certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios:- Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría convocada estatutaria, o categoría equivalente como funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,30 puntos. En este apartado se valorarán los servicios prestados en el Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Unidad Central de Radiodiagnóstico y Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.
- Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría convocada o categoría equivalente en Instituciones de Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea: 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría convocada en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o acreditación, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,10 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría convocada en centros sanitarios/sociosanitarios privados, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,05 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a la “Experiencia profesional” se tendrá en cuenta lo siguiente:- A los efectos de valoración del apartado ”Experiencia profesional”, un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
- El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los periodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada. Los períodos de permiso de gestación, descanso maternal, lactancia acumulada y permiso de paternidad, así como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o familiares computarán como tiempo trabajado.
- Los servicios prestados con nombramiento para la realización de turnos de atención continuada como personal de refuerzos o guardias, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción; además se incluirán por el mes de vacaciones, 140 horas o la parte proporcional que corresponda. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas en meses naturales.
- Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30.
- Formación (máximo 20 puntos)
Se valorará la Formación realizada a partir de la fecha de obtención del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, salvo los cursos transversales, que se valorarán con independencia de dicha fecha.
- Formación Especializada Por la obtención del Título de Máster de Formación Profesional en materias relacionadas directamente con el perfil profesional correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: 1,20 puntos.
- Formación continuada (máximo 16 puntos).
Se valorará la realización de cursos de formación continuada dirigidos a la misma categoría profesional, que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título de Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico o titulación equivalente, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:- Formación directamente relacionada con la categoría impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.
- Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.
- Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de postgrado de carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:- Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos por cada crédito.
- Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos por cada crédito.
- Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora.
Cuando figuren horas y créditos, la formación continuada se valorará siempre en créditos.
Se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar el valor de un crédito.
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, gestión de la calidad, seguridad y autonomía del paciente, investigación y estadística, derechos y obligaciones en materia de documentación clínica, bioética y deontología profesional, gestión medioambiental dirección de equipos, desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático, con independencia de la fecha de obtención del título.
Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más de 150 horas de formación continuada, solo podrán computarse 150 horas, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de formación en otro mes.
- Actividad docente
Por servicios prestados como profesor en los cursos de formación continuada del apartado b: 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida.
Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se valorará una vez. - Investigación
- Por trabajos científicos y de investigación publicados en revistas o libros de difusión nacional o internacional, directamente relacionados con la categoría convocada y en función de la aportación del interesado:
- Primer autor: 0,25 puntos.
- Resto de autores: 0,10 puntos.
Respecto de los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la documentación a presentar se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica.
- Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones científicas convocadas por entidades oficiales, sociedades científicas y colegios profesionales, sobre materias relacionadas directamente con la categoría convocada y en función de la aportación del interesado:
- Primer autor: 0,10 puntos.
- Resto de autores: 0,05 puntos.
Se deberá presentar fotocopia del certificado correspondiente en el que conste el título, el autor y la fecha.
- Por trabajos científicos y de investigación publicados en revistas o libros de difusión nacional o internacional, directamente relacionados con la categoría convocada y en función de la aportación del interesado:
- Otros méritos
Por la superación de la fase de oposición de procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público, convocados por el Servicio Madrileño de Salud para el acceso a plazas de la misma categoría, con un máximo de tres convocatorias: 3,00 puntos por cada una (máximo 9,00 puntos).
A efectos de valoración de este mérito, el primer proceso selectivo a considerar será el convocado por Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS (BOCM 26-05-2015), para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
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Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentos a aportar junto a la solicitud, según la categoría profesional a la que optas:
- Pasaporte anverso y reverso del solicitante (Sólo en ausencia DNI/NIE).
- Experiencia profesional (sector público: certificado de servicios prestados; sector privado: certificado de empresa o contrato y vida laboral).
- Cursos de formación/especialización.
- Actividad Docente.
- Publicaciones.
- Titulación no reglada.
- Inscripción en el Registro de Transporte Sanitario actualizada.
- Tarjeta o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad expedida/o por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid.
- Carnet de conducir clase “C”.
- Certificado de discapacidad.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos::
- NIF/NIE.
- Titulación exigida o, en su caso, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos.
- Tarjeta o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad expedida/o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total y definitiva en la bolsa de empleo temporal correspondiente en la que se encuentre inscrito el interesado.
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Información adicional
Accede a la consulta de situación de las bolsas.
Para consultas sobre este trámite, dispones de los siguientes canales de información:
- Correo de contacto: candidatos.bolsa@salud.madrid.org
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Teléfonos de consulta: 913387714 / 913387677
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Normativa
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se modifica el acuerdo de 28 de junio de 2023, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre modificación del Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, sobre la constitución de una bolsa única para la selección de personal temporal estatutario en la categoría profesional de Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico en todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de sanidad de 28 de junio de 2023, sobre Selección de Personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
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Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud