Información
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Requisitos
- Ser funcionario de carrera.
- Haber sido nombrado director por alguna de las Resoluciones mencionadas en la base primera y estar desempeñando el cargo de director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.
- Haber obtenido, por parte del Servicio de Inspección, al finalizar cada curso escolar correspondiente al período objeto de renovación, la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director. Esta evaluación se realizará en los términos expresados en los apartados tercero y cuarto de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
- Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Para cumplir con este requisito, todos los aspirantes que no hayan marcado el apartado 6 de la solicitud autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro junto con el resto de la documentación.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente)
La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de este requisito durante toda la vigencia del nombramiento como director en centro docente no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta del DNI.
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Normativa
- Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la renovación de los nombramientos de los Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, nombrados en virtud de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 18 de marzo de 2011 y de 16 marzo de 2015 (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2019)
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Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Recursos Humanos
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Calendario de actuaciones
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28/02/2019
Relación definitiva de admitidos y excluidos
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05/02/2019
Relación provisional de admitidos y excluidos
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Plazo de presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 09/01/2019 Fecha de fin: 22/01/2019