Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM nº 110, de 10 de mayo de 2022
  • Referencia
    E1341
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Descripción
    Formación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes: 

  1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE, 30 de diciembre). 
  2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución.
    Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
    Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.  
  3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
    Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.
    Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: 
    • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. 
    • Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009. 
    • Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
    • Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia al menos en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos, dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 
  4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI del interesado
  2. DNI del representante

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Documentación de interés

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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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