Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM nº 112, de 12 de mayo de 2017
  • Referencia
    1309127
  • Objetivo

    Selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, y además, los siguientes:
1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.
2. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los Cuerpos Docentes.
3. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad (ver Anexo I, en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad del Cuerpo de Maestros en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad a la que se opte.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Para la acreditación deberá tenerse en cuenta lo provisto en la base octava de la presente Resolución.
Estos requisitos deberán acreditarse con ocasión de la formalización del primer nombramiento, ante las Direcciones de Área Territorial, mediante copia compulsada de la documentos justificativos de los mismos.

Documentación a presentar

No es necesario presentar ningún tipo de documentación adicional. La documentación que haya presentado para participar en los procedimientos selectivos es suficiente.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Presentación de solicitudes

No es necesario presentar ningún tipo de documentación adicional. La documentación que haya presentado para participar en los procedimientos selectivos es suficiente.

   

Documentación de interés

Preguntas frecuentes.
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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