1. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2. Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, anteriormente indicado.
3. Estar en posesión del título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario.
Tal y como previene la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario:
- El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o
- El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que proceda conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que se pretende acceder.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
6. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos:
- Ostentar la condición de funcionario de carrera.
- Pertenecer a alguno de los Cuerpos y/o Escalas del Subgrupo C1 de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el referido Cuerpo y/o Escala.
7. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán reunir los siguientes requisitos además de los restantes exigidos:
- Pertenecer a un Cuerpo, Escala y/o Especialidad del Subgrupo C1 de su Administración de origen.
- Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el referido Cuerpo, Escala o Especialidad.
8. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de los requisitos anteriores deberán tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes s y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo.
* Se podrá consultar el Sistema de selección, exención de tasas y Programa, en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
* Lista de espera
Se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición o, en su caso, alguna de las pruebas que forman parte del curso selectivo, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.