Descripción

  • Referencia
    2654039
  • Descripción
    Instrucciones para la participación voluntaria como miembro en Tribunales de selección de personal funcionario y laboral.

Destinatarios

Empleados públicos de cualquier Administración pública, preferentemente de la Comunidad de Madrid:

  1. Funcionarios de carrera.
  2. Personal laboral fijo 

No podrán formar parte de Tribunales de personal funcionario ni de personal laboral:

  1. El personal que se encuentre en los siguientes supuestos: 
    1. funcionarios interinos
    2. personal laboral temporal
    3. personal eventual
    4. personal de elección o designación política
  2. Empleados públicos que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado de algún modo en centros de preparación de oposiciones, en los cinco años anteriores, en el mismo cuerpo, escala, categoría profesional y, en su caso, especialidad, para el que se presente solicitud.

Requisitos

  1. Para formar parte de Tribunales de personal funcionario:  
    1. Tener la condición de funcionario de carrera en la situación de servicio activo,
    2. prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid o en otra Administración Pública y
    3. poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria.
  2. Para formar parte de Tribunales de personal laboral:
    1. Tener la condición de personal laboral fijo en activo o personal funcionario de carrera en la situación de servicio activo,
    2. prestar sus servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid o en otra Administración Pública y
    3. pertenecer a un grupo profesional (personal laboral), o a un grupo o subgrupo de clasificación (personal funcionario), igual o superior al grupo profesional al que corresponda la categoría profesional y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Este procedimiento no requiere la aportación de documentos junto a la solicitud.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

La designación de los miembros de los tribunales de selección se efectuará mediante sorteo notarial entre los candidatos propuestos.

Tramitación

Una vez recibidas las solicitudes de participación voluntaria serán tenidas en cuenta a efectos de la realización del sorteo notarial de designación de miembros de Tribunal.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Función Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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