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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: Fecha de fin: 11/04/2025
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En Plazo
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Presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 03/03/2025 Fecha de fin: 28/03/2025 -
Ampliación de solicitudes
Fecha de fin: 11/04/2025
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaE5416
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Descripción
Procesos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.
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TasaRequiere el pago de tasas
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Número de plazas convocadas1972
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Plazas convocadas
Se convocan 1972 plazas, con la siguiente distribución por cuerpos:
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590):
- 1584 (ingreso libre)
- 153 (reserva discapacidad)
- 70 (acceso subgrupo superior)
- 70 (acceso mismo subgrupo)
- Total: 1877
- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592):
- 25 (ingreso libre)
- 2 (reserva discapacidad)
- 1 (acceso mismo subgrupo)
- Total: 28
- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594):
- 18 (ingreso libre)
- Total: 18
- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0595):
- 29 (ingreso libre)
- Total: 29
- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596):
- 5 (ingreso libre)
- Total: 5
- Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (0598):
- 15 (ingreso libre)
- Total: 15
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590):
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Forma de acceso
Acceso libre, Promoción interna
Calendario de actuaciones
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 11/04/2025
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19/03/2025Corrección de errores y omisiones de la convocatoria
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12/03/2025Corrección de errores y omisiones de la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/03/2025 Fecha de fin: 28/03/2025
Personas destinatarias
- Aspirantes a ingresar en los Cuerpos de:
- Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- Personal Funcionario de carrera de los citados cuerpos para acceso o adquisición de nuevas especialidades.
Requisitos
Requisitos generales
- Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener la nacionalidad española.
- Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
- Ser familiar del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, cualquiera que sea su nacionalidad.
- Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en el Anexo II de la resolución.
- Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo Cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
- No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.
- No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.
- Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dado que los puestos convocados tienen contacto habitual con menores.
- Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Requisitos específicos según el Cuerpo
- Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
- Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
- Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.
- Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
- Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
- Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.
- Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
- Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
- Estar en posesión, como mínimo, del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
En el caso de que la titulación se haya cursado obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación.
Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada (Acceso 2)
Tener reconocido, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la especialidad por la que participa.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior
Haber prestado servicios en sus Cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino
Sin limitación de antigüedad en sus Cuerpos de procedencia.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante de pago de la tasa o de exención de la misma.
- Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración de conformidad con el baremo incluido en los anexos V y VI
- Acreditación de la formación pedagógica y didáctica en el caso de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Especialistas en Sectores Singulares de FP.
- Para aspirantes con discapacidad de otras Comunidades Autónomas: documentación acreditativa del grado de discapacidad.
- Para aspirantes con discapacidad de otras Comunidades Autónomas: dictamen vinculante de las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales.
- Víctimas de Violencia de Género: Resolución judicial o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
- Declaraciones responsables de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- En aquellos casos en los que se consigne en la solicitud que se actuará por medio del representante: documento por el que se otorga la representación.
Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso, los aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo convocado por Resoluciones de 2 de febrero de 2022 ( reposición) o de 20 de abril de 2023 por la misma especialidad, podrán optar por no presentar la documentación relativa a méritos de formación académica (apartado II) y otros méritos (apartado III) manteniendo en este caso la puntuación definitiva obtenida en dichos apartados en la fase de concurso de los citados procedimientos En cuanto a la puntuación correspondiente a la experiencia previa (apartado I) se deberá aportar la documentación actualizada justificativa de la misma.
Además, los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
- Pasaporte o tarjeta de residente comunitario o visado o vínculo de parentesco.
- Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena que impida el acceso a la Función Pública.
- Certificación negativa de condenas penales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del RD 1110/2015.
- Documentación justificativa de acreditación de conocimiento del castellano, en su caso.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE.
- DNI o NIE del representante.
- Documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid.
- Título acreditativo de la condición de miembro de familia numerosa, indicando la Comunidad Autónoma que lo expide.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes ponerte en contacto con:
- Correo electrónico: oposicionessecundaria@madrid.org
Listas de Interinos
Todas las personas aspirantes que presenten solicitud de participación a este procedimiento selectivo y deseen formar parte de las listas a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán indicarlo al cumplimentar la solicitud marcando la casilla correspondiente en el apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria” (recuadro C del recibo).
Quienes deseen ingresar en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad no perteneciendo a la lista de la especialidad, deberán realizar la parte de la prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar.
Asimismo, las personas integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad de la Comunidad de Madrid, que no hayan decaído de las mismas en el momento de confeccionarse las nuevas listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, permanecerán en ellas, independientemente de que hayan presentado, o no, la solicitud de participación.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes y documentación acreditativa de requisitos y méritos:
- Publicación de listas provisionales de admisiones y exclusiones:
- La Dirección General de Recursos Humanos aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de los motivos de exclusión.
- Quienes estén excluidas, así como quienes no figuren, habiendo realizado en tiempo y forma su solicitud de participación, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para realizar las alegaciones y subsanaciones, en su caso, que procedan.
- Publicación de listas definitivas de admisiones y exclusiones:
- Revisadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.
- Nombramiento de los Órganos de Selección:
- La selección de participantes en el procedimiento selectivo será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto.
- Fase de concurso:
- Se dictará resolución indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso (baremo provisional). Se podrán presentar alegaciones contra dicha lista, en el plazo de 10 días hábiles. Una vez resueltas las alegaciones presentadas se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso (baremo definitivo), declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
- Fase de oposición:
- Esta fase dará comienzo a partir de la segunda quincena del mes de junio de 2025. El número de pruebas a realizar dependerá del turno de acceso por el que se presente. Las personas aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único. La nota final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
- Seleccionados:
- Las Comisiones de Selección o, en su caso el tribunal único, aplicarán a quienes hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, para formar la puntuación global. La puntuación global, resultado de la suma de ambas fases, se realizará en función de las ponderaciones previstas en el Reglamento de ingreso y acceso a la función pública docente, aprobándose por resolución la publicación de las listas de personas aspirantes seleccionadas. Quienes concurran y resulten seleccionadas en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas deberán, en el plazo de 10 días hábiles optar por el ingreso en una de ellas.
- Fase de prácticas:
- El nombramiento como personal funcionario en prácticas se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
- Las personas aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentas de la evaluación de la fase de prácticas.
- Aplazamiento de las prácticas:
- Se podrá conceder un único aplazamiento de la fase de prácticas, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Causas asociadas a la maternidad.
- Cuidado de un hijo menor de tres años.
- Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Por pasar a situación de servicios especiales.
- Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
- Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.
- Se podrá conceder un único aplazamiento de la fase de prácticas, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Nombramiento como personal funcionario de carrera:
- El nombramiento como personal funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que hayan superado la fase de prácticas.
Normativa
- Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos (BOCM nº 50, de 28, de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).