Última actualización: 17/10/2024

Descripción

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Maestros.
  2. Funcionarios del Cuerpo de Maestros que deseen acceder a nuevas especialidades del Cuerpo. 

Requisitos

Requisitos generales 

  1. Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Tener la nacionalidad española.
    2. Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
    3. Ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
    4. Ser familiar del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, cualquiera que sea su nacionalidad.
  2. Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en el Anexo II.
  3. Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros, así como no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
  5. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial. 
  6. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  7.  No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad.
  8. Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dado que los puestos convocados tienen contacto habitual con menores.
  9. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Requisitos específicos

  1. Titulación:
    1. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:
      1. Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso).
      2. Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
      3.  Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
    2. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria.
  2. Participación por la reserva para personas con discapacidad acreditada:
    1. Tener reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o
    2. Haber sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Para los NO nacionales: pasaporte / tarjeta de residente comunitario / visado / vínculo parentesco.
  2. Documentación acreditativa del grado de discapacidad expedido por otras CC.AA.
  3. Para aspirantes con discapacidad de otras CC.AA, dictamen vinculante de las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales.
  4. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en si caso, que acredita una situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.
  5. Víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
  6. Aspirantes turno libre: Certificado médico de adaptación de tiempo y/o medios.
  7. Justificante Pago o exención de tasas, según proceda.
  8. Titulación exigida en la convocatoria.
  9. Documentación justificativa para la valoración de méritos.
  10. Documentación acreditativa de la exención de la prueba de castellano.
  11. Documento de otorgamiento de la representación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE de la persona interesada.
  2. DNI/NIE de la persona representante.
  3. Documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid.
  4. Título acreditativo de la condición de miembro de familia numerosa.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  2. Cursos inscritos en el Registro General de Formación Profesorado de la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas o consultas, puedes ponerte en contacto a través del correo electrónico: oposicionesmaestros@madrid.org

Documentación de interés

Distribución de especialidades por órganos de gestión (Anexo I)
Descargar
45.12 KB
Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española (Anexo II)
Descargar
86.44 KB
Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el Cuerpo de Maestros (Anexo IV)
Descargar
234.54 KB
Instrucciones sobre la actuación de los tribunales y las comisiones de selección (Anexo V)
Descargar
199.28 KB

Tramitación

Una vez finalizado el período de admisión:

  1. Publicación de listas provisionales de admitidos y excluidos:
    La Dirección General de Recursos Humanos aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren habiendo realizado en tiempo y forma su solicitud de participación dispondrán de un plazo de diez días para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
  2. Publicación de listas definitivas de admitidos y excluidos:
    Resueltas las alegaciones presentadas, se aprobarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.
  3. Nombramiento de tribunales de selección y comisiones de selección:
    La selección de los participantes en el procedimiento selectivo será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto.
    Los interesados podrán recusar, a los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección en un plazo de tres días hábiles.
  4. Fase de concurso:
    Se dictará resolución indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Los interesados podrán presentar alegaciones contra dicha lista, en el plazo de diez días hábiles. Una vez resueltas las alegaciones presentadas se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
  5. Fase de oposición:
    Esta fase dará comienzo a partir del mes de junio de 2024. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fas, cuando todas ellas hayan sido superadas.
  6. Seleccionados:
    Las comisiones de selección aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, para formar la puntuación global, será de dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, aprobándose por resolución la publicación de las listas de aspirantes seleccionados.
    Los aspirantes que concurran y resulten seleccionados en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles optar por el ingreso en una de ellas.      
  7. Fase de prácticas:
    El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. La fase de prácticas tendrá carácter eliminatorio y se regulará por la resolución que se dictará oportunamente al efecto.
    Los seleccionados en el proceso de adquisición de nuevas especialidades están exentos de la fase de prácticas. 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

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Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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