Descripción
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Referencia3770038
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TasaNo requiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoriaBOCM Nº 237 de 30 de septiembre de 2020
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Sistema de selección
Valoración de méritos
Calendario de actuaciones
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08/02/2022Relación definitiva de adjudicación de plazas
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21/12/2021Relación provisional de adjudicación de plazas. Plazo de presentación de solicitudes del 22 de diciembre de 2021 al 12 de enero de 2022 (ambos inclusive)
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17/12/2021Modificación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas
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15/09/2021Relación definitiva de admitidos y excluidos
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02/07/2021Abierto plazo de reclamaciones del 5 al 16 de julio de 2021.
Requisitos
Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados:
- El personal estatutario fijo de las categorías incluidas en el Anexo VI, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúna los requisitos que para las mismas se señalan:
- Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberá haber tomado posesión en la plaza que viniera desempeñando o tuviera reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios necesarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados:
- En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas para dicha modalidad.
Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados. - En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar todas las plazas convocadas.
En el caso de no cumplir con este requisito, por no participar en este concurso de traslados, no solicitar todas las plazas ofertadas en su categoría, desistir de su solicitud o renunciar a la plaza adjudicada, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 6.e) del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, el acceso a las categorías de referencia mediante la participación en el concurso de traslados precisará que el concursante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. Ello será así para que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría distinta de la que procede y en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo y se producirá en los casos en los que así viene especificado en el Anexo VI de la presente convocatoria.
- De conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Baremo de Méritos: Se especifica en Anexo V (ver apartado documentación de interés de esta ficha).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación:
- Siempre y cuando no consten en el Servicio Madrileño de Salud, los candidatos deberán aportar la documentación requerida que acredite sus datos personales y profesionales y su situación administrativa, de forma telemática, anexando dicha documentación por esta misma vía.
- Cuando se trate de personal adscrito a Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, los datos se acreditarán directamente desde cada una de las Gerencias, a cuyos efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales requerirá la información a las mismas para que, mediante el formato que al efecto se determine, remitan certificación con los datos que consten en cada uno de sus centros; ello sin perjuicio de que puedan ser aportados por los aspirantes mediante las certificaciones que a continuación se detallan que, en todo caso, deberán presentar los participantes de otros Servicios de Salud, Administraciones Públicas o Unión Europea:
- Nombramiento para el desempeño de plaza como personal estatutario fijo en la categoría que se concursa.
- Certificación original sobre datos profesionales y situación administrativa (modelo que figura como Anexo III. En el supuesto de tener que cumplimentar esta certificación, según los criterios señalados anteriormente, deberá ser emitida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que el concursante se encuentre prestando servicios actualmente, cumplimentando todos los datos profesionales, así como de situación administrativa, destino y antigüedad indicados en dicho Anexo.
- En el caso de concursantes en situación de excedencia, la certificación será emitida por la última Institución Sanitaria en la que hubiera prestado sus servicios.
- Aquellos candidatos que soliciten plazas en la modalidad de Emergencias del SUMMA
- 112, además de la documentación prevista en el apartado 1 de esta base, deberán acreditar estar en posesión de la titulación habilitante para el desempeño de estas plazas.
- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el interesado deberá presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal, indicando en la solicitud que autoriza la consulta a la Administración o aportando el certificado junto a la solicitud.
- Los méritos a baremar contemplados en el Anexo V, se valorarán directamente desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales cuando se trate de servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, a cuyos efectos se requerirá a las respectivas Gerencias para que, mediante el formato que al efecto se determine, remitan certificación de los servicios prestados; ello sin perjuicio de que puedan ser aportados mediante las certificaciones que a continuación se detallan, que en todo caso deberán presentar los aspirantes de otros Servicios de Salud, Administraciones Públicas o Unión Europea o aquellos aspirantes con servicios prestados en dichos Servicios u Organismos:
- Méritos contemplados en los apartados A), B), C), D), E) y F) del baremo de méritos:
- Servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo. En el supuesto de tener que cumplimentar esta certificación, según los criterios señalados anteriormente, deberá ser emitida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables.
- Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como Anexo IV a la presente convocatoria. La Gerencia de destino actual del concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que constaran en su expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el concursante.
- Méritos contemplados en el apartado G) del baremo: Certificación original, expedida por el titular del órgano competente en materia de Recursos Humanos o persona en quien delegue, en la que consten los servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.
- Los concursantes que participen desde la situación de excedencia sin reserva de plaza deberán aportar, además de lo previsto, en su caso, en la base 4.1., el documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada con carácter fijo, así como la resolución de la concesión de la excedencia. El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de continuidad en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
- Los concursantes que se encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación contemplada, en su caso, en el apartado 4.1., el documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada con carácter fijo, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza, salvo que estos datos consten en el Servicio Madrileño de Salud, en cuyo caso se requerirá a las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud en los términos establecidos en la base 4.1.
- Los participantes que no teniendo que aportar certificación, por obrar todos sus datos profesionales o de méritos en el Servicio Madrileño de Salud, podrán solicitar copia de la misma en el centro o centros en los que figuren dichos datos, en cuyo caso, en la certificación que se le expida se recogerá expresamente lo siguiente: “Se hace constar que los datos certificados obran en poder de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a efectos del presente concurso de movilidad voluntaria”.
- En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los interesados para que faciliten las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
- Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Asimismo, no se tendrá en consideración la presentación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.3. de la presente convocatoria, por lo que no serán objeto de baremación, salvo que en dicho plazo se hubiera aportado copia de la solicitud de expedición del certificado de servicios prestados.
- Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Correo de contacto: c.traslados@salud.madrid.org
Teléfonos de consulta:
91 426 90 33 / 91 426 90 41 / 91 529 09 78 / 91 529 09 76
91 426 90 36 / 91 426 93 30 / 91 338 76 15 / 91 338 76 95
91 426 90 32 / 91 529 09 77 / 91 338 74 97 / 91 338 77 92
Documentación de interés
Normativa
- Corrección de errores de la Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 242, de 5 de octubre)
- Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 237, de 30 de septiembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).