Descripción
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Referencia3949920
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Objetivo
Bolsa abierta permanentemente, procediéndose a la actualización de los baremos el segundo trimestre del año para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 15 de abril. La fecha de corte a tener en cuenta para la baremación de méritos será el 31 de marzo de cada año.
Calendario de actuaciones
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22/02/2023Lista definitiva de admitidos y excluidos. Se abre plazo de presentación de Recurso de alzada del 23 de febrero al 22 de marzo de 2023
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07/11/2022Relaciones provisionales de admitidos con puntuación y excluidos. Se abre plazo de alegaciones del 8 al 22 de noviembre de 2022
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01/02/2022Relaciones definitivas de admitidos con puntuación y de excluidos
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27/10/2021Abierto plazo de presentación de reclamaciones del 28 de octubre al 12 de noviembre de 2021
Destinatarios y/o requisitos
Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en las normas de Seguridad Social.
- Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- Estar en posesión del título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería y del título de Enfermera especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica.
- No haber sido sancionado con separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 1 de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
- No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona, cualquiera que sea su situación administrativa.
- Acreditar, en el momento de la formalización del nombramiento, el requisito previsto en el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o autorizar su consulta por medios electrónicos. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y antenerse durante todo el proceso de selección y durante el tiempo que permanezca el candidato en la bolsa de trabajo.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsa Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte o autorización de la consulta por medios electrónicos.
- Fotocopia de la titulación requerida o autorización de la consulta por medios electrónicos.
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública (Anexo III).
- Declaración jurada de no ostentar la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada en el Sistema Nacional de Salud (Anexo III).
- Experiencia profesional en el sector público: Informe de vida laboral acompañado de original o fotocopia de la certificación de servicios prestados.
- Experiencia profesional en el sector privado: Informe de vida laboral acompañado de original o fotocopia del certificado de empresa en el que conste el tiempo de los servicios prestados y la categoría en la que se prestaron o, en ausencia de este, contrato de trabajo.
- Fotocopia de las actividades formativas y otras actividades a los que se refiere el apartado correspondiente del baremo. En las publicaciones será necesario presentar el depósito legal de la revista o libro y/o el ISSN (revistas) o ISBN (libros). En las comunicaciones, ponencias y posters se deberá presentar fotocopia del certificado correspondiente, en el que conste el título, el autor, la fecha y el organismo o entidad emisora
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
- Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
- Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
- Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
- Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
- Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
- Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre modificación del Acuerdo de 5 de febrero de 2016 sobre selección del personal temporal en las instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 16 de julio de 2020 por el que se incorpora las consultas por parte de la Administración a través del servicio ICDA (Ver sección Documentación de interés).
- Acuerdo sobre la constitución de una bolsa única para la selección de personal temporal estatutario en la categoría profesional de Matrona en todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud (Ver sección Documentación de interés).
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (Ver sección Documentación de interés).
Órgano responsable
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21 junio 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).