Descripción
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ReferenciaE3796
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Descripción
Constitución, ordenación y funcionamiento de listas extraordinarias permanentemente abiertas con el objeto de dar cobertura a las posibles necesidades de las especialidades de los siguientes cuerpos docentes no universitarios:
- Maestros.
- Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
- Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas.
- Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Forma de acceso
Acceso libre
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Sistema de selección
Valoración de méritos
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Más información
Calendario de actuaciones
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30/08/2024Modificación de las bases reguladoras de las listas extraordinarias permanentemente abiertas
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02/08/2024Convocatoria de nuevas especialidades de listas extraordinarias permanentemente abiertas (De cuerpos 0590, 0592, 0595 y 0598)
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24/07/2024Actualización definitiva de méritos de integrantes de listas permanentemente abiertas (2023-2024)
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09/07/2024Actualización provisional de méritos de integrantes de listas permanentemente abiertas (2023-2024). Se abre plazo de alegaciones del 10 al 16 de julio de 2024
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10/05/2024Convocatoria de nuevas especialidades de listas extraordinarias permanentemente abiertas (Inglés del Cuerpo de Maestros)
Destinatarios
Personas interesadas en trabajar como personal docente.
Requisitos
Requisitos generales
- Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo/s y especialidad/es a que se opta.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- No figurar incluidos en las listas ordinarias vigentes de la especialidad/es a la que presentan la solicitud.
- No haber decaído de ninguna lista de aspirantes a interinidad, ni en el curso académico en el que se presenta la solicitud, ni en el curso académico inmediatamente anterior.
- Poseer la titulación exigida en la convocatoria.
Formación pedagógica y didáctica
Los participantes de las especialidades convocadas relativas a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberán poseer la formación pedagógica y didáctica, para lo que deberán acreditar:
- Con carácter general, estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria y Formación Profesional. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.
- Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas.
- Estar en posesión de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:
- Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
- Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos.
- Quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
- En el caso de optar a especialidades del cuerpo de Profesores/as Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
- Las personas que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster, esto es, quienes posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas del citado nivel deberán aportar una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.
- Quedan exceptuadas de este requisito quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en dichas enseñanzas.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar su solicitud para formar parte de las listas extraordinarias, aquellos aspirantes que no posean el requisito de formación pedagógica y didáctica.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la solicitud que presentes:
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Datos de contacto para consultas:
- Buzón para atender consultas de los integrantes de listas del Cuerpo de Maestros: Interinos.maestros@madrid.org
- Buzón para atender consultas de los integrantes de listas de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, FP y Régimen Especial: Interinos.profesores@madrid.org
Tramitación
- Solicitud. Subsanación de errores.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. - Alegaciones.
Con la notificación individual de la condición de admitido o no y la puntuación obtenida se podrá presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su acuse de recibo. - Plataforma de Asignación de Docentes Interinos, PADI.
Desde el momento en que, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos se envíe la notificación de admisión podrá entrar en la aplicación PADI y solicitar la asignación de necesidades que allí se publiquen. - Actualización de méritos.
Con periodicidad anual, antes del inicio del correspondiente curso escolar, se realizará una actualización de méritos de los candidatos integrados en las listas, conforme al baremo establecido.
Normativa
- Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 207, de 30 de agosto)
- Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifican las Resoluciones de 19 de octubre y 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se convocaron listas extraordinarias permanentemente abiertas en diversas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares (BOCM nº 34, de 9 de febrero).
- Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en las especialidades de francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y cante flamenco del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (BOCM nº 282, de 27 de noviembre).
- Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 254, de 25 de octubre).
- Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) (BOCM nº 123, de 25 de mayo).
- Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 118 ,de 19 de mayo).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).