Secretaría General Técnica. Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
Sistema de selección
Libre Designación
Requisitos
Podrás participar en este procedimiento si eres funcionario en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria:
Si te encuentras en servicio activo o quieres reingresar a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente.
Si te encuentras en situación de servicios especiales.
Si estas en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar podrás participar si llevas más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que deseas reingresar al servicio activo.
Si procedes de la situación de suspenso, deberás haber cumplido el período de suspensión.
Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado has de poseerlos en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerlos hasta la resolución del procedimiento.
Perfil
Grado en Ciencias Jurídicas de Administraciones Públicas.
Experiencia en la tramitación de recursos administrativos.
Experiencia en la tramitación de expedientes cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
Experiencia en la remisión de expedientes a juzgados y tribunales.
Documentación
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
Currículum Vitae.
Certificado de Registro de Personal emitido por otra AAPP, en su caso.
Otros.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
Orden de 10 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por el procedimiento de Libre Designación (BOCM nº 119, de 20 de mayo).
Las Órdenes de convocatorias publicadas a partir del 3 de octubre de 2016 se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).